Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Marzo de 2019, expediente FRE 007006/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 7006/2017/CA1 caratulado: “N.N sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2, Secretaria Penal Nº 2 de esta ciudad; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    P.N.S., (fs. 25/27 vta.) contra la resolución dictada por la jueza “a quo”

    en fecha 10 de agosto de 2018, en cuanto decide el archivo de las presentes actuaciones en razón de que el hecho investigado en autos no constituye delito, conforme a lo normado por el artículo 195 del CPPN.

  2. Puntualizó que el suceso en cuestión reconoce su origen en fecha 30 de mayo de 2017 cuando personal de Gendarmería Nacional -dependiente del Escuadrón 51 “RESISTENCIA”- interceptó un vehículo de la empresa de transportes de pasajeros USO OFICIAL “NORTE BIS”, Interno Nº 2066, Dominio Colocado Nº AA202BV a los fines de realizar un control físico y documentológico del mismo. Al llevarse a cabo dicha diligencia, personal de Gendarmería visualiza un (1) bulto el cual, por su característica, forma, peso y dimensiones hacía presumir que podría contener mercaderías en infracción a la Ley 22.415.

    Así es que fue detectada la encomienda identificada con la guía Nº 0030-

    00030236, la cual tenía como remitente a Melagrani, D., domicilio en Resistencia (CHACO) y destinatario a A., R., Rosario (SANTA FE).

    En razón de ello, previa autorización judicial (fs. 5/6 vta.) se procedió a la apertura de la encomienda involucrada (fs. 9), de la cual se extraen la cantidad de VEINTE (20) celulares marca SAMSUNG modelo GALAXY J7 PRIME y VEINTINUEVE (29) celulares marca SAMSUNG modelo GALAXY J2 PRIME, cada uno con las baterías correspondientes y sin accesorios (mercadería de tipo electrónica), todo ello sin el respectivo estampillado aduanero que avale su legal ingreso al país.

    Que conforme la Planilla de clasificación y aforo practicado sobre lo incautado (fs. 12), la mercadería secuestrada posee un valor en plaza de $192.898,00 (pesos ciento noventa y dos mil ochocientos noventa y ocho).

  3. Seguido el trámite de ley, a fojas 23/24 vta., la Instructora dicta la resolución venida a conocimiento. Tras señalar los antecedentes de la causa, alude a la vigencia actual de la Ley 27.430 la que eleva el monto para la configuración de los supuestos comprendidos en el art. 947 del Código Aduanero estableciendo que será

    infracción aduanera cuando el valor en plaza de la mercadería objeto del contrabando o su tentativa, fuere menor de Pesos quinientos mil ($ 500.000).

    Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE...

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