Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Febrero de 2019, expediente FRE 010776/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 10776/2017/CA1 caratulado: “N.N

sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº2 de esta ciudad; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Patricio

    Nicolás Sabadini, (fs. 28/30) contra la resolución dictada por la jueza “a quo” en fecha 13

    de noviembre de 2018, en cuanto decide el archivo de las presentes actuaciones en razón de

    que el hecho investigado en autos no constituye delito, conforme a lo normado por el

    párrafo segundo del artículo 947 del Código Aduanero y los alcances del artículo 195 del

    CPPN.

  2. Puntualizó que el suceso en cuestión reconoce su origen en fecha 30 de

    agosto de 2017, cuando personal de Gendarmería Nacional perteneciente a la Sección Vial

    Basail

    interceptó tres encomiendas de la empresa “OCA” procedente de la ciudad de

    Formosa con destino final a Reconquista (Santa Fe); Nº de guías: 121740000000060308

    11217400000000603012 y 12174000000006030361 las cuales tenían como remitente a

    M. y destinatario M..

    Previa autorización, se procedió a la apertura de las mismas hallándose 94

    cartones de cigarrillos marca “Rodeo”, y 5 cartones de cigarrillos de marca “Red Point”, sin

    el correspondiente aval aduanero. Siendo que del aforo practicado, conforme surge a fs. 13,

    el valor total en plaza asciende a $47.112,05 (pesos cuarenta y siete mil ciento doce con

    cinco centavos).

  3. Seguido el trámite de ley, a fojas 24/25 vta., la Instructora dicta la

    resolución venida a conocimiento. Tras señalar los antecedentes de la causa, alude a la

    vigencia actual de la ley 27.430.

    Ello en tanto –sigue diciendo que la nueva normativa eleva el monto para la

    configuración de los supuestos comprendidos en el art. 947 del Código Aduanero

    estableciendo que será infracción aduanera cuando el valor en plaza de la mercadería objeto

    del contrabando o su tentativa, fuere menor de Pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), para

    tabaco y sus derivados.

    Sostiene que en virtud de las modificaciones detalladas supra es aplicable la

    retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias de

    la causa, la llevó a decidir sobre el archivo de las presentes actuaciones.

  4. Que a fs. 28/30, el Fiscal Federal, D. Patricio N. Sabadini, deduce

    recurso de apelación contra el mencionado resolutorio fundamentando que el mismo no

    Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30396535#227185968#20190220131540905 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea

    interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más

    benigna”, sosteniendo que existe una arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido afirma que, conforme...

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