Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Febrero de 2019, expediente FRE 003523/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 3523/2017/CA1 caratulado: “N.N sobre
Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº2 de esta ciudad; RESULTA:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
P., (fs. 35/37) contra la resolución dictada por la jueza “a quo” en
fecha 6 de septiembre, en cuanto decide el archivo de las presentes actuaciones en razón de
que el hecho investigado en autos no constituye delito, conforme a lo normado por el
párrafo segundo del artículo 947 del Código Aduanero y los alcances del artículo 195 del
CPPN.
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Puntualizó que el suceso en cuestión reconoce su origen en fecha 29
de marzo de 2017 cuando personal de Gendarmería Nacional perteneciente a la Sección
Vial “Basail” dependiente del Escuadrón 51 interceptó un vehículo de la empresa de
transportes generales “Vía Cargo” con una encomienda guía Nº R526800003690 la cual
tenía como remitente a E., con domicilio en la ciudad de Resistencia, y
destinataria a L., domiciliada en Capital Federal.
En razón de ello, previa autorización judicial (fs. 5/7) se procedió a la
apertura de dichos bultos (fs. 13), los cuales constaban con mercadería de tipo electrónica
(15 unidades de aparatos celulares con inscripciones “iphone S5”).
Que conforme la Planilla de clasificación y aforo practicado sobre lo
incautado (fs. 18), la mercadería secuestrada posee un valor en plaza de $166.946, 59
(pesos ciento sesenta y seis novecientos cuarenta y seis con cincuenta y nueve centavos).
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Seguido el trámite de ley, a fojas 31/33 vta., la Instructora dicta la
resolución venida a conocimiento. Tras señalar los antecedentes de la causa, alude a la
vigencia actual de la ley 27.430.
Ello en tanto –sigue diciendo que la nueva normativa eleva el monto
para la configuración de los supuestos comprendidos en el art. 947 del Código Aduanero
estableciendo que será infracción aduanera cuando el valor en plaza de la mercadería objeto
del contrabando o su tentativa, fuere menor de Pesos quinientos mil ($ 500.000).
Sostuvo que en virtud de las modificaciones detalladas supra es aplicable
la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias
de la causa, la llevó a decidir sobre el archivo de las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29615020#224656906#20190213111735990 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Que a fs. 35/37, el Fiscal Federal, D. Patricio N. Sabadini, deduce
recurso de apelación contra el mencionado resolutorio fundamentando que el mismo no
resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea
interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más
benigna”, sosteniendo que existe una arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del
21/02/2018, el...
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