Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPO 010091/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10091/2017/CA1 Posadas, a los 30 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
10091/2017/CA1 en autos: “N.N. S/ Infracción Ley N° 22.415.”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 153/155 y vta. contra la decisión recaída a
fs. 145/152 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior
instancia dispuso desestimar la presente causa en virtud de no existir
delito en los términos del art. 195 del C.P.P.N. y por aplicación de la
ley penal más benigna (art. 2 C.P.) , exceptuando el caso de la
encomienda N° 5 y 9, cuya investigación deberá continuar en sede
judicial por el delito de Encubrimiento de Contrabando art. 874 Ap. 1
Inc. d) C.A.
2) Que la motivación desarrollada por el interesado se asienta
estructuralmente en la Resolución PGN Nº 18/18 cuyos términos
reflotan la vigencia de la Resolución General Nº 5/12 cuyo
cumplimiento es obligatorio para los Fiscales. A esos fines, el
apelante reproduce su contenido y concluye que las consideraciones
efectuadas con relación a los ilícitos tributarios son de aplicación en
materia de delitos aduaneros, solicitando la revocación de lo resuelto.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 159, fs. 160, fs.
161, fs. 162 y vta., fs. 163 y fs. 164 y vta., fs. 165/171 y vta. y fs. 172,
el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que la Ley 27.430 en su art. 250 elevó los montos
Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #30519706#222914585#20181130100948561 establecidos en el art. 947 del C.A. al establecer que: “En los
supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y
873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando
o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el
hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se
aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el
valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.
Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se
considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el
valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa,
fuere menor de pesos ciento sesenta mil ($160.000).
Cuando se trate de las mercaderías enunciadas en el párrafo
anterior, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción”.
A su vez el art. 251 de la Ley 27.430 modificó el art. 949 del
Código Aduanero por el siguiente: “No obstante que el valor en plaza
de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de
pesos quinientos mil ($500.000) o de pesos ciento sesenta mil
($160.000) en el supuesto de que se trate de tabaco o sus derivados, el
hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en
cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la mercadería
formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese
valor; b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia
firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864,
865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor”.
Que en el aludido contexto, la Sra. Magistrada procedió a la
aplicación retroactiva de la nueva norma en razón de que resulta más
benigna (art. 2, C.P.), de cara a los fundamentos expuestos y
precedentes citados en oportunidad de expedirse (fs. 149 y vta.).
Que a la par de ello, la decisión recaída no desconoció las
facultades que el Código Aduanero acuerda a la A.F.I.P.–D.G.A. en
materia de infracciones y ordenó, con plausible criterio, la remisión de
Fecha de firma: 30/11/2018...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba