Resolución General 5/2012

Fecha de disposición21 Marzo 2012
Fecha de publicación26 Marzo 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente Nº 5106436/02834435 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que este organismo ha advertido la necesidad de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación a los fines de su inclusión, junto con la documentación inscripta, en los protocolos del organismo, a los efectos de contar con un mayor resguardo de la información contenida en los citados dictámenes.

Que tal medida facilitará la reconstrucción de los expedientes ante su eventual sustracción, extravío o deterioro y brindar esta información ante requerimientos judiciales.

Que tales copias no revestirán el carácter de documentos registrales, sino que ellas estarán encuadradas en el régimen informativo del organismo, conforme lo dispuesto por el artículo 6, inciso a), de la Ley N° 22.315.

Que debe mencionarse que, por Resolución (I) IGJ Nº 4 de fecha 17 de febrero de 2011, se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DE APLICACION DE CRITERIOS UNIFORMES, con el objetivo de adecuar y uniformar los criterios de interpretación de las áreas encargadas de realizar el control de legalidad de los actos que se inscriben en el organismo.

Que la iniciativa de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación fue receptada en los instructivos elaborados como consecuencia de la labor de consenso realizada en las reuniones efectuadas entre representantes del organismo y representantes del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 37 del Anexo I de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, en su redacción vigente establece que “Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros…”.

Que en mérito a lo expuesto...

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