Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 28 de Septiembre de 2018, expediente FSM 086644/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 86644/2017/CA2 (8691), C.: “N.N.

s/INFRACCION LEY 26.364”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 8619 M., 28 de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación formulado por la Sr. Agente F., contra el auto que dispuso la incompetencia en razón de la materia, para continuar con la investigación de la presente causa y, en consecuencia, ordenó su remisión al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Zárate – Campana, con asiento en la ciudad de Escobar (Cfr. Fs. 157/61 Vta.).

Puesto a resolver aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que en la anterior intervención en los presentes obrados, este Tribunal entendió que resultaba conveniente el cumplimiento de las medidas solicitadas por el representante de la vindicta pública, a los fines de descartar, en forma definitiva, la existencia de hechos que pudieran comprometer el interés federal (Fs. 119/Vta.).

Así las cosas, se advierte que las diligencias ordenadas no permitieron confirmar las sospechas iniciales en relación al posible aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de las trabajadoras –informado por la encargada del Programa Ncional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata- o bien la existencia de alguno de los supuestos que permitan mantener la intervención de esta justicia de excepción.

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Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30384454#217424955#20181001093925176 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 86644/2017/CA2 (8691), C.: “N.N.

s/INFRACCION LEY 26.364”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 8619 Véase que el contenido del informe de Fs. 125, así como la declaración prestada por el Alférez Esteban Copa Avellaneda, relativos a las tareas desplegadas sobre el domicilio investigado, corroboraron lo anteriormente observado en cuanto a que el servicio se debía pactar directamente con las mujeres (Fs. 96), evidenciando que el lugar era atendido por quienes prestaban servicios sexuales y que recibían directamente a...

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