Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Diciembre de 2017, expediente FRE 000616/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 sistencia, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”)” EXPTE. Nº FRE 616/2017/CA1, procedentes del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal de Alzada en virtud de la contienda de competencia suscitada; RESULTA:

  1. Que las presentes actuaciones se inician por la presunta infracción al art. 5 inc. “c” de la Ley OFICIAL 23.737, formulándose la correspondiente denuncia penal.

    Así, el día 30/05/2016 en la localidad de Puerto Bermejo, en el marco de un control realizado por el USO Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia del Chaco, se divisó un vehículo marca Toyota de color gris con dominio colocado de nacionalidad paraguaya, que al advertir el operativo se da a la fuga.

    En el posterior rastrillaje fue hallado el vehículo sin ocupantes en su interior y ocultos en cercanías del mismo un total de setenta y seis kilos con ciento quince gramos (76,115) de marihuana, una motocicleta de marca M. 110 cc sin dominio colocado y un aparato celular.

  2. A fs. 107 el Sr. Fiscal Federal remite las actuaciones al Juzgado Federal Nº2 de esta Ciudad y a fs.

    111/112 la Sra. Jueza declara la incompetencia de ese Juzgado para entender en la causa y remite los autos al Juzgado Federal N°1 de Resistencia.

    Fundamentó su decisorio en la Ley 26.406 que dispone la distribución de turnos entre los Juzgados Federales N°1 y N°2 de esta Ciudad, y teniendo en cuenta la fecha de ejecución del hecho delictivo -30/05/16-.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29386162#196647278#20171222113722714 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

  3. Ingresados los actuados al Juzgado Federal Nº 1, a fs. 120 y vta; y luego de hacer un relato de las circunstancias de la causa, la Sra. Jueza Federal resolvió

    no aceptar la competencia de ese Juzgado en virtud de lo dispuesto por el art. 210 del C.P.P.N. y la fecha de comunicación del inicio de las presentes actuaciones (21/06/2016). En consecuencia ordenó devolverlas al juzgado Federal Nº2 de esta ciudad.

    Luego de trascurridos 3 meses, deja sin efecto el resolutorio últimamente mencionado y declara la competencia de éste, lo que...

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