Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FMP 012014951/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12014951/2002/CA1 Mar del plata, 7 de septiembre de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 12014951/2002 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal Nº 4, caratulada: “N.N.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.051”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público a fs. 1333-1335, contra la resolución de fecha 14 de julio de 2015 en la cual el juez de grado dispone el archivo de las actuaciones respecto de los hechos descriptos en el punto 5.A) y 5.B), y declina competencia federal a favor de competencia ordinaria en relación con los hechos descriptos en el punto 5.C).---

Concedido el recurso, y arribadas las presentes actuaciones a esta instancia, se presenta el Dr. D.A. en su carácter de fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a fin de mantener el recurso oportunamente incoado por su colega de instancia de grado (fs.1341), y a fs. 1355-1361 funda el respectivo recurso de conformidad con el art. 454 del CPPN.---

Se agravia el Ministerio Público Fiscal, de lo resuelto por el juez de grado en los puntos 1), 2) y 3) de la parte resolutiva del auto atacado, esto es, “(…) 1) DISPONER EL ARCHIVO PROPUESTO en el punto 5.A) del presente resolutorio, por los fundamentos allí

expuestos; 2) DISPONER EL ARCHIVO PROPUESTO en el punto 5.B) del presente resolutorio, en orden a los fundamentos allí explicitados; 3) DECLINAR LA COMPETENCIA de este Juzgado Federal N°1 para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, en relación a los considerandos expuesto en el punto 5.C) del presente, remitiendo en consecuencia y sin más trámite el legajo, a favor de la Justicia Penal Ordinaria local”.---

Respecto del punto 1), es decir, el archivo de las actuaciones con relación a los hechos descriptos como “derrame de hidrocarburos grasas y degradación de metales Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #16448784#186512447#20170907115649552 provenientes de buques amarrados” (punto 5.a. de la resolución recurrida), se agravia el Ministerio Público, en tanto que entiende que de la prueba de autos se encuentra comprobado el daño ambiental ocasionado y que si bien reconoce la dificultad de determinar qué aceite y qué grasas pertenecían a cada barco amarrado, así como que a más de nueve años de realización de esa pericia y con los barcos removidas de su lugar de amarre resulta imposible realizar todo tipo de constatación, ello no obsta se siga investigando “(…) si las autoridades de las áreas de la Prefectura Naval Argentina, Delegación Mar del Plata, a cuyo cargo se encontraban las tareas de policía ambiental, control de buques, limpieza de aguas, combate de contaminación, instrucción de sumarios e imposición de sanciones y la ejecución de los gastos de reparación del daño ambiental a cargo de los buques han incumplido y si eventualmente continúan incumpliendo con los deberes de la ley 22190”.---

Respecto del punto 2), es decir, la orden judicial de archivo de las actuaciones, respecto de los hechos descriptos como “Contaminación por vertimiento de residuos sólidos y semisólidos de procesos industriales (punto 5.b. de la resolución recurrida)”, se agravia el Ministerio Público en tanto que entiende que las “(…) reflexiones realizadas en relación al punto anterior deben ser aplicadas, en igual sentido, respecto de la falta de vigilancia para evitar que las aguas portuarias se contaminen producto del vertimiento de distinto tipo de desechos”.---

En cuanto al daño ambiental que indica como comprobado, señala el titular de la acción penal que el mismo consistió en la descarga de abundante materia orgánica en la Desembocadura de la Central 9 de Julio (lo que implicaría la descarga de efluentes), y que dichas acciones seguirían siendo ejecutadas conforme surge de las causas: FN 121715/2011, FN 71303/2012 y FN 45193/2015 que se han requerido al Magistrado actuante en la Instancia anterior, a los efectos de tratar este recurso de apelación.---

Respecto del punto 3), es decir, la declinación de competencia federal a favor de la competencia ordinaria, respecto de los hechos descriptos como “contaminación ocasionada por las fábricas de harina de pescado”, se agravia el Ministerio Público en tanto que considera que lo resuelto por el juez de grado resulta desde lo formal extemporáneo y desde lo sustantivo improcedente.---

Vinculado con lo primero, entiende el representante de la Vindicta Pública que “(…) la decisión del magistrado se vio precedida por una serie de resoluciones del Juez Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #16448784#186512447#20170907115649552 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12014951/2002/CA1 que, por el contrario, sostuvieron la competencia federal. Obran en autos al menos tres dictámenes fiscales anteriores sosteniéndola, y un mantenimiento de la misma por parte del Juez luego de correr esas vistas (fs. 282/283, en especial 498/502). El principio de preclusión, que sigue habitando los manuales de derecho procesal, fue ignorado”.---

Con relación al análisis sustantivo de competencia, interpreta la fiscalía que el aquo no ha ponderado adecuadamente los criterios rectores de competencia. En primer lugar, estima que cabe la competencia federal en razón de la persona, en tanto que aquí se investiga la conducta de funcionarios dependientes de la administración centralizada del Estado Nacional, esto es la Prefectura Naval Argentina como integrante del Ministerio del Interior, por lo cual sí hay interés federal suficiente (Fallos 236-296, 307-76, 308-214, entre otros).---

En segundo lugar, existe para el caso competencia federal en razón de los principios que informan el Derecho Procesal Ambiental, ya que La actitud del juez contraviene la doctrina y normativa vigente, y los postulados constitucionales y convencionales centrados en la efectiva tutela y protección del medio ambiente. Todo indica que para que ello sea posible se requiere una actitud proactiva en aras a la aplicación de los principios de prevención y reparación (art. 4 de la ley de medio ambiente).

En tercer lugar, considera el recurrente que cabe determinar en el caso la competencia federal en razón de la conexidad de los hechos aquí investigados con las actuaciones de trámite ante la jurisdicción federal FMP 7717/2015 o FMP 31014426/12.---

Planteados entonces los agravios, y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

I.) Breve cronología de las presentes actuaciones:

Los actuados se inician mediante la denuncia presentada por el Sr. R.M. el 25 de marzo de 2002 por ante el juzgado federal de esta ciudad, en la cual pone en conocimiento de la justicia la presunta contaminación y otros peligros originados por una serie de buques hundidos y/o abandonados y/o varados en distintos puntos del Puerto de Mar del Plata.

Habiéndose instado la acción penal y mediante el respectivo requerimiento fiscal (fs. 5-6), se llevan a cabo diferentes medidas tendentes a determinar los hechos denunciados que dan como resultado la nómina de buques hundidos o en estado de abandono Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #16448784#186512447#20170907115649552 (fs.190-191), la determinación de la Prefectura Naval Argentina como la entidad responsable de remover los buques hundidos y de evitar los daños que ellos pudieras causar (fs. 212-215), y la primera pericia que analiza elementos de contaminación del agua (03/05/2004) (fs. 227-

231) indicando un cierto grado de contaminación, aunque requiriendo ulteriores estudios debido al carácter no concluyente del muestreo.---

El 14/07/2006, se acompaña una nueva pericia elaborada por el gabinete científico de la Policía Federal, con el objeto de investigar presencia de elementos contaminantes en las aguas del puerto, y en su caso determinar causas originarias. Dicha pericia vuelve a indicar existencia de elementos contaminantes en aguas del puerto de origen antropogénico, aunque sin determinar la fuente directa o precisa de contaminación.---

A fs. 308, el gabinete científico de la Policía Federal señala las dificultades técnicas en torno a la determinación del origen y la composición de los elementos que resultan contaminantes en las muestras obtenidas.---

A fs. 327-328, y a fs. 329-330 se adunan dos nuevas pericias llevadas a cabo por la Prefectura Naval argentina con el objeto de determinar contaminación de hidrocarburos de 07/11/2007, y con el objeto de evaluar una posible contaminación bacteriológica de 12/11/2007 respectivamente. Ambas pericias indican valores dentro parámetros permitidos.---

Teniendo en cuenta lo señalado, el juez de grado resuelve por auto de 05/05/2008 (fs. 338-370), ampliar la pesquisa y ordenar ulteriores medidas probatorias tales como: a) ampliar la pericia química sobre las aguas del puerto local; b) profundizar las tareas de inteligencia respecto de las fábrica de harina de pescado emplazadas en el puerto local; c)

profundizar el pedido de informes a Prefectura Naval respecto de los barcos hundidos o abandonados; d) solicitar información a Prefectura Naval con sede en Buenos Aires respecto de ordenanzas marítimas y disposiciones dictadas por dicha autoridad; e) solicitar al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata que proporcione datos sobre el “Plan de contingencia”

respecto de medidas a adoptar ante hechos o actos que...

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