Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2017, expediente FLP 041091/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 41091/2016/CA1 La Plata, 2 de marzo de 2017.

VISTO: Este expediente FLP N°

41091/2016/CA1 (Reg. Int. N° 8661), caratulado: “N.N.

s/Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 49/53, por la Sra. Fiscal L.S.T., contra la resolución de fs. 45, que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 2 inclusive, y corrió vista a la Sra. Fiscal de Pehuajó para –en caso que estime corresponde darle curso- delegarle la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

  2. Este expediente reconoce su origen en la denuncia efectuada en fecha 25 de agosto de 2016, suscripta por N.N. S, recepcionada en la Fiscalía de Pehuajó.

    La denuncia refiere que “hay gente que está haciendo mucha plata a costillas de los pobres pibes que envenenan con la droga” (sic). Se sindicó

    como responsable a P.E. a quien apodarían “B.”, quien viviría en Castellanos entre I. y A. de Pehuajó y sería propietario de camiones térmicos con los que viajaría a Buenos Aires, ciudad de donde traería droga. Asimimo se denunció que quien vendería es el empleado J.O. que viviría en calle A. y Zuviría, al lado de la Iglesia Evangélica.

  3. Como consecuencia de ello se encomendó a la Delegación de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado Trenque Lauquen, la realización de discretas tareas con el fin de verificar la existencia de las personas denunciadas, sus domicilios, teléfonos y todo dato de interés para determinar la materialidad de los hechos narrados.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #28967477#172911897#20170303114129215 Luego de acreditados los recaudos mínimos necesarios a través de los informe de actuación suministrados por la Delegación Departamental de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado Trenque Lauquen, se formuló el correspondiente requerimiento de Instrucción.

  4. Así las cosas, con los elementos hasta aquí reseñados el magistrado de primera instancia resolvió a fs. 45, tener por recibida la denuncia, declarar nulo todo lo actuado a partir de fs. 2 inclusive, y correr vista a la Sra. Fiscal de Pehuajó y, en caso que estime correspondiente darle curso, delegarle la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    Contra esta resolución, la Sra. Fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 49/53. En dicha oportunidad expresó que la tacha de nulidad agravia el interés público representado por el Ministerio Público Fiscal por carecer de fundamento válido y por desconocer la previsión...

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