Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2016, expediente CFP 012557/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12557/2015/CA1 CCCF – Sala I CFP 12.557/15/CA1 “N.N. s/ archivo inf. ley 23.737

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 28/29 por el Señor Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 6, Dr. F.D., contra la resolución de fs. 26/27 por medio de la cual se dispuso archivar las actuaciones por inexistencia de delito (art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de noviembre de 2015, a raíz de la denuncia presentada por una persona a quien se le reservó la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 23.737. Allí, se sindicó que en los domicilios ubicados en la Calle Estados Unidos ****/**, C. ***, piso 6° “* o *” y en la Av. Boedo n° ***, todos de esta C.A.B.A., se comercializarían estupefacientes. Al respecto, puntualizó que la persona que vendería en el primer domicilio se apodaría “ C.” y la del segundo “F.”, siendo que en este último también prostituirían a menores de edad.

    A raíz de ello, y de acuerdo a lo solicitado por el agente fiscal de grado en el requerimiento de instrucción de fs. 6 y su ampliación de fs. 13, se llevaron a cabo tareas de investigación en los domicilios mencionados por el término de 5 días, a cargo de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional, tendientes a determinar si allí se desarrollaba alguna actividad en infracción a la ley 23.737, las que Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27688810#154551033#20160531133738075 arrojaron, de acuerdo al informe obrante a fs. 19/25, resultado negativo.

    En consecuencia el magistrado de grado procedió

    al archivo de las actuaciones al entender que no se habían acreditado los extremos del hecho denunciado.

    Por su parte, el recurrente consideró prematura la decisión adoptada, toda vez que las tareas desarrolladas por la Gendarmería no resultaron suficientes para sostener de manera contundente la inexistencia de las conductas delictivas denunciadas.

    En ese sentido, solicitó prorrogar las tareas de prospección...

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