Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Agosto de 2015, expediente FRE 007354/2014/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 7354/2014/CFC1 REGISTRO N° 1161/2015.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de AGOSTO de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 42/45 de la presente causa Nº FRE 7354/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “N.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, con fecha 4 de diciembre de 2014, resolvió: “

    I- DECLARAR LA INCOMPETENCIA material de la jurisdicción federal para entender en el trámite de la presente causa. II.

    REMITIR los autos a la Fiscalía de Investigaciones de la provincia del Chaco, a sus efectos”. (fs. 40/41.).

  2. Que, contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor F.M.C., interpuso el recurso de casación traído a estudio, el que fuera concedido a fs. 47 y vta. y mantenido ante esta instancia a fs.

    53.

  3. Que la parte recurrente encausó su impugnación en el motivo previsto por el art. 456 inciso 2° del C.P.P.N., alegando que la resolución que ataca ha sido dictada en violación a lo establecido en el art. 123 del código de rito.

    En tal dirección, argumentó que el pronunciamiento puesto en crisis resulta inmotivado e incongruente, y que su elaboración no se ajusta a las reglas de la sana crítica.

    Señaló que según se desprende del fallo “DIAZ” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuentas de correo electrónico y de “Facebook”, constituyen una comunicación electrónica o dato Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA informático restringido en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal. Sostuvo entonces, que de alguna u otra manera estas maniobras a través de internet, afectan el servicio de telecomunicaciones y por lo tanto son de interés nacional.

    Remarcó que a su entender, todas las cuestiones relacionadas con los delitos e intervenciones telefónicas, constituyen materia federal por el modo en el que afectan la privacidad de los derechos personalísimos protegidos en la Constitución Nacional.

    Se agravió de que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia no haya, al menos, dispuesto medidas de prueba tendientes a descartar la materia federal de la cuestión.

    En definitiva, propició que el pronunciamiento traído a inspección casatoria sea anulado y que se remitan las actuaciones al juez federal de Resistencia para que prosiga con la causa.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (fs.

    55).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., (Cfr.

    fs. 57) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En primer lugar y en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, resulta oportuno señalar que las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 7354/2014/CFC1 encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones.

    En ese mismo sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N. Fallos 302:417; 303:1542; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos otros), señalando que las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no revisten, por principio, el carácter de sentencia definitiva.

    Sin embargo, el Máximo Tribunal ha efectuado algunas excepciones a este principio. Un ejemplo de ello lo constituye la equiparación de la denegatoria del fuero federal a un pronunciamiento de carácter definitivo, resultando entonces dicha resolución recurrible en casación -art. 457 del C.P.P.N.- (cfr.

    C.S.J.N., fallos: 310:1425 y 1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230, 306:2101, 295:476, entre tantos otros).

    Sumado a ello, la impugnación en estudio ha satisfecho los requisitos de motivación...

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