Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Septiembre de 2020, expediente FSA 012001489/2000/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FSA 12001489/2000/CFC1

M., R.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1525/20.-

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen los miembros de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA

12001489/2000/CFC1 caratulada “M., R.E. y otros S/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V., ejerce la defensa particular del imputado la doctora M.E.Y. y en representación de la parte querellante la doctora Graciela Estela Cabana con el patrocinio letrado del doctor R.M..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 18 de junio de 2019, la Sala I de la Cámara Federal de Salta, provincia homónima, resolvió: “1.-

    HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.E.M. y, en su mérito, REVOCAR el punto I

    del auto del 9/5/18 por el que se lo procesó por el delito de “actos culposos que posibilitan el contrabando” (fs. 1029/1043

    y vta.), disponiendo su SOBRESEIMIENTO por insubsistencia de la acción penal.” (fs. 1108/1113 vta.).

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que contra dicha decisión, el Dr. R.M., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas), interpuso recurso de casación (fs. 1119/1134 vta.), el que fue concedido a fs. 1146/1147 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1152

    y vta.

    La parte recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, argumentando que si bien el a quo encuadró los hechos en el delito de contrabando culposo, a su entender, la cancelación ficticia de destinaciones de tránsito de importación de mercaderías -que no habrían salido del país-

    tipifica en el delito de contrabando agravado por la cantidad de personas intervinientes, la calidad de funcionario público y que se llevó a cabo mediante la comisión del delito de falsedad ideológica al insertarse la firma auténtica en los MIC/DTA a los fines de simular la cancelación de las destinaciones (Art. 865 inc. a), c) y d) en función del Art.

    864 inc. d), ambos del C.A.); calificación sobre la que cabe examinar la vigencia, o no, de la acción penal por resultar la razonablemente más gravosa.

    Asimismo remarcó la condición de funcionario público detentada por M. al momento de la comisión del hecho hasta el momento en que se hizo efectiva su sanción disciplinaria, calidad que provocó la suspensión de la prescripción de la acción penal en los términos del art. 67,

    1. párrafo del C.P.

    En cuanto a la insubsistencia de la acción penal,

    sostuvo que el propio imputado fue el que cercenó la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el marco de un juicio oral y público mediante la interposición de un planteo de insubsistencia de la acción penal, alegando que el proceso llevado en su contra se encontraba excedido en su plazo de razonabilidad.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FSA 12001489/2000/CFC1

    M., R.E. s/recurso de casación

    Argumentó que en el fundamento dado en la resolución que impugna deben conjugarse el término razonable para poner fin a un estado de incertidumbre con el derecho de la sociedad de defenderse del delito; y que mientras dichos plazos no se encuentren agotados debe posibilitarse la prosecución de la acción penal hasta que se obtenga sentencia válida.

    De este modo, expresó que la excesiva duración del proceso en revisión se debe a la complejidad de los hechos investigados, dado que el delito y su modalidad requieren del estudio de aspectos sustanciales y procedimentales en materia aduanera con presencia de cuestiones más complejas que en los delitos comunes.

    Asimismo, remarcó que se encuentran en juego varios instrumentos y tratados internacionales de jerarquía constitucional -como son la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el P.I.D.C.yP. y la Convención Americana de Derechos Humanos-, y que con el presente recurso se intenta llevar a juicio oral a un funcionario desleal que con su proceder afectó bienes jurídicos protegidos tanto por legislación nacional como internacional.

    Por último solicitó se conceda el recurso de casación, se revoque la sentencia y se ordene la prosecución de la causa.

    Citó doctrina y jurisprudencia en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó la defensora particular Dra. M.E.Y., quién intentó

    refutar los agravios planteados por la querella advirtiendo que el proceso lleva más de dieciocho años de tramitación,

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    violentando a su entender garantías constitucionales como ser la presunción de inocencia, el non bis in ídem y el juzgamiento en un tiempo razonable.

    Sostuvo que la parte no peticionó el derecho del que goza el imputado de beneficiarse por la prescripción ante el cumplimiento del máximo de la pena prevista por el delito,

    sino por el tiempo irrazonable de juzgamiento, lo cual implicaría el avasallamiento del debido proceso y al derecho de defensa.

    Opinó que para proteger el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, el instituto de la prescripción de la acción penal es el instrumento jurídico correspondiente, siendo razonable que la legitimidad de mantener el estado de incertidumbre este limitado temporalmente y sin que resulte atinado especular con el tiempo que demandaría realizar un debate oral y público teniendo en cuenta el estado de colapso de los tribunales orales.

    Respaldó su postura en legislación nacional e internacional y jurisprudencia.

    Por último, solicitó se rechace el recurso interpuesto y se confirme el sobreseimiento dictado (fs.

    1154/1162 vta. - 1164/1173).

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nación de lo que se dejó

    constancia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  4. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 435, 438, 456,

    457, 460 y 463 del C.P.P.N., circunstancia que me permite ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada.

  5. Sentado ello, considero pertinente reseñar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FSA 12001489/2000/CFC1

    M., R.E. s/recurso de casación

    La presente causa tiene su génesis en la denuncia penal efectuada por el Administrador de la Aduana de P.G.A.E., dependiente a su vez de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), quien en el marco de sus facultades informó al Juez Federal Nº 1 de Salta que tomó conocimiento que en el ámbito de otras jurisdicciones se habrían realizado maniobras dolosas con relación a Destinaciones Suspensivas de Tránsitos de Importaciones a terceros países (previstas en el art. 296 del C.A.), y que en virtud de ello se iniciaron tareas investigativas tendientes a determinar la existencia o no de maniobras similares.

    Relató que la investigación se centró en las operaciones identificadas con la sigla TR04, precedidas por un número asignado por el Sistema Informático María (SIM).

    Especificó que las Destinaciones Suspensivas de Transito de Importaciones (DSTI) consisten en el arribo de mercadería al territorio nacional procedente de otros países, para ser transportada dentro del mismo con otro país como destino final.

    Se trataría en principio de dos situaciones investigadas: la primera involucraría catorce (14) tránsitos originados en la Aduana de Buenos Aires, interviniendo en la mayoría de ellos los mismos agentes aduaneros (agentes de transporte), empresa de transporte y guarda registrando la salida de los medios de transporte.

    Siendo que en doce (12) de ellas se observaron distintos sellos aclaratorios sin firma de un mismo agente aduanero para una misma operación, situación que considera anómala.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Luego en relación a ellas, se comprobó que habían sido cumplimentadas y enviadas las tornaguías (constancia de salida del medio transportador y mercaderías del país)

    correspondientes a la aduana de origen para su cancelación.

    La segunda situación se refiere a seis (6)

    operaciones que tendrían que haber ingresado por la Aduana de Pocitos sobre las cuales no hay constancias ni de adelanto de partidas de los medios de transporte, ni de egreso, ni de reclamo por parte de la Aduana...

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