Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2022, expediente FCB 001667/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 1667/2021/CA1

doba, 17 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IDENTIDAD RESERVADA

s/Infracción Ley 24.051” (FCB 1667/2021/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal –

Interino- a cargo de la F.ía Federal de B.V. con fecha 3 de diciembre de 2021 en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Federal de B.V. en cuanto dispuso: “

  1. Resuelvo: No hacer lugar al pedido de archivo formulado por el F. Federal interino y en consecuencia, devolver las presentes actuaciones a sus efectos.

  2. R. y hágase saber.”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las actuaciones a esta Alzada, con fecha 22.02.2022 el Tribunal dictó el proveído glosado a fs. 113 el cual dispuso que “...Por recibido. Hágase saber a las partes la radicación de autos en la Sala A,

    integrada por quien suscribe y por los señores Jueces de Cámara doctores I.M.V.F. y G.M.. Sin perjuicio de lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N., notifíquese al titular del Ministerio Público F. la recepción de las presentes actuaciones a los fines de que manifieste si mantiene o no el recurso….

    Asimismo, hágase saber a las demás partes que la notificación del presente proveído implica que el F. General mantuvo el recurso, y que a tenor de lo prescripto por el artículo 454 del CPPN y lo resuelto por Acuerdo N°

    276 de este Tribunal de fecha 22 de diciembre de 2008,

    estarán facultadas a presentar el informe en el término de cinco (5) días hábiles de notificados del presente Fecha de firma: 17/03/2022

    decreto. Cumplido, pasen los autos a estudio.”

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35369629#319432206#20220317132013980

  3. Con fecha 02.03.2022, el señor F. General,

    mediante presentación obrante a fs. 114, mantuvo el recurso incoado en primera instancia.

  4. Al momento de informar en los términos del art. 454 del C.P.P.N., el señor F. General Dr. A.L., desistió expresamente del recurso interpuesto, “en discrepancia con el criterio expuesto en el recurso de apelación de la F.ía Federal interviniente,

    considerando que la presente investigación no se encuentra agotada y existen motivos suficientes para que continúe y se profundice la investigación del hecho denunciado,

    debiendo determinarse fehacientemente sus...

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