Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2023, expediente FCB 029182/2022/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 29182/2022/CA2

doba, 29 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ““GIL, WALTER EZEQUIEL

S/ SECUESTRO EXTORSIVO” (FCB 29182/2022/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.02.2023 por la Defensora Pública Oficial doctora M.M.C.,

en contra de la resolución de fecha 16.12.2022 dictada por el señor Juez Federal del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba,

en cuanto resolvió: “

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION

    PREVENTIVA de W.E.G., ya filiado en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado, calificado como “secuestro extorsivo, agravado por haber provocado,

    intencionalmente, la muerte de la víctima” en calidad de co-autor (cfme. arts. 170, 4to. párrafo y 45 del C.P.) y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del CPPN

    y arts. 210, inc. K, 221 y 222 del CPPF)”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Recibidas las actuaciones en esta Alzada,

    mediante proveído de fecha 28.02.2023, obrante a fs. 1.428

    de los presentes autos, este Tribunal ordenó notificar a las partes la recepción de las presentes actuaciones y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN

    y lo resuelto por el Acuerdo N° 276 de este Tribunal de fecha 22 de diciembre de 2008, estaban facultadas a presentar el informe correspondiente en el término de cinco (5) días hábiles de notificadas, bajo apercibimiento al recurrente de tener por desistido el recurso a su respecto.

    El proveído anteriormente reseñado fue notificado con fecha 28.02.2023 a la defensa según constancia actuarial obrante a fs. 1.428 vta. de los presentes autos.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36915028#361018229#20230329120248777

  3. Que desde la última fecha mencionada ha transcurrido en exceso el plazo de 5 (cinco) días hábiles,

    que prescribe el punto 1° de la parte resolutiva del Acuerdo N° 276/2008 de este Tribunal, para presentar el informe por escrito, sin que la defensa haya presentado el informe en cuestión.

  4. El art. 454 del C.P.P.N., a partir de la reforma introducida mediante la ley 26.374 prescribe textualmente: “...La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto.-...”.

    Que con fecha 22 de diciembre de 2008 este Tribunal, en el Acuerdo N° 276/2008, tomo en consideración la situación objetiva de colapso originada por la reforma introducida por la ley 26.374 al art. 454 del C.P.P.N., y a los efectos de evitar demoras en la...

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