Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 004192/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

ta, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4192/2016/CA1 caratulada “Averiguación supuesta infracción a la ley 23.737 y 26.364 en perjuicio de A.B.Z.”, proveniente del Juzgado Federal n° 1 de Salta.

RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso planteado por el Fiscal Federal en contra de la resolución de fs. 128/132 por la cual se declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Salta n° 1 para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, ordenándose su remisión al Juzgado Federal de C.O..

    Para así resolver, el Juez entendió que por la regla USO OFICIAL del juez previniente, y teniendo en cuenta que este delito pudo reputarse cometido tanto en el lugar en el que se produjo la manifestación de voluntad de la víctima (Salta) como en el lugar donde se produjeron sus efectos (Pico Truncado), el que debe entender en esta causa es el Juez Federal de C.O. por haber existido investigaciones previas del lugar en donde fue rescatada Z..

    En esa línea, señaló que luego del rescate de la nombrada, el Juzgado previniente ordenó la formación de actuaciones bajo el número FCR 3061/2016, ordenando el allanamiento del domicilio de local nocturno y secuestrando documentación.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28189307#170154395#20161229145606619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por todo ello, argumentó que el Juez Federal de C.O. cuenta con mejores elementos para lograr una mejor y más eficiente investigación, destacando el avanzado estado de las mencionadas causas y la cercanía de ese tribunal con el lugar de los hechos.

  2. Que corrida vista al F. General S., señaló que la denuncia que originó esta causa fue realizada en la Fiscalía Federal n° 2 de Salta, instándose así la competencia del Juzgado Federal n°

    1 de Salta para intervenir en la causa.

    Sostuvo, además, que el hecho de que el Juez Federal de C.O., provincia de Santa Cruz, ya se encontraba investigando el bar donde trabajaba la víctima de autos es una circunstancia que calificó de menor si se considera que esa pesquisa data del año 2014 y USO OFICIAL que, hasta el momento en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR