Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2017, expediente FSA 018116/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18116/2014/CA1 ta, 30 de junio de 2017.

Y VISTO:

Esta causa N° FSA 18116/2014/CA1 caratulada “NN: Averiguación Infracción a la Ley 26.364, (Gómez Naranjo –

Patiño - y un tal Alberto) s/Infracción Ley 26.364”, procedente del Juzgado Federal de Salta N°1; Y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 2 de Salta (fs. 544/546) en contra de la resolución por la que el juez de grado declaró parcialmente su incompetencia material y remitió la causa al F. provincial que por turno corresponda, invitando eventualmente al Juzgado de Garantías que en definitiva sea sorteado para intervenir, a elevar testimonios a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de no compartir la solución adoptada (cfr. fs.

    528/542vta.).

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por entender que el fallo resultaba prematuro, ya que en plena investigación y ante el pedido de allanamiento solicitado por la División de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia de Salta, el juez federal declaró su incompetencia, tipificando como un hecho aislado a los sucesos investigados como de usura (art. 175 bis del C.P.) que resulta de competencia ordinaria.

    Añadió que la preventora solicitó aquellas medidas en virtud de la tarea de investigación que efectuó y a raíz de la cual pudo establecer la existencia de una organización dedicada a Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24462875#182772184#20170630094514394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18116/2014/CA1 realizar préstamos de dinero fuera del circuito legal y remitir en montos mínimos a otro país por intermedio de empresas que envían remesas a nombre de diferentes personas, o bien mediante pasos fronterizos irregulares, todo ello con el objeto de no ser detectados por los organismos de control pertinentes, para luego reingresar dichas sumas al circuito económico, mediante nuevos préstamos.

    Así, cuestionó lo sostenido por el Instructor en cuanto señaló que la investigación gira en torno a la presencia de grupos de personas dedicadas al préstamo de dinero con formas extorsivas de reclamar el pago (cfr. art. 175 bis del C.P.), pues en rigor consideró que la hipótesis también podría encuadrarse en la figura que describe el art. 303 del C.P. (lavado de activos), que habilitaría la competencia federal, más aún si se repara que la organización es de carácter transnacional.

    Destacó que si bien la investigación se inició al haberse tomado conocimiento que ciudadanos colombianos que suelen ofrecer empréstitos de dinero, utilizan medios extorsivos para cobrarlos como amenazas, lesiones o secuestros, lo cierto es que también se determinó (cfr. informe de fs. 514/525) que, luego de cobradas, las sumas adeudadas eran cambiadas por moneda extranjera (dólares o euros) de forma ilegal, a través de los llamados “arbolitos”

    y luego sacadas del país sin pagar impuestos, todo lo cual encuadraría en delitos de competencia federal.

    Aseveró que la incertidumbre sobre los extremos delictivos en la investigación no puede motivar la declaración de incompetencia en favor del fuero ordinario, sino que antes de ello Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24462875#182772184#20170630094514394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18116/2014/CA1 correspondía profundizarla hasta clarificar el objeto procesal, para luego poder subsumir adecuadamente en una calificación legal y, en su caso, declarar la incompetencia material.

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. E.S. y R.R.-BaldiC. dijeron:

  3. Que para resolver el planteo, corresponde precisar que la plataforma fáctica de los hechos investigados –según lo informado por la preventora– gira en torno a un grupo organizado de personas de nacionalidad extranjera, más...

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