Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FLP 003014/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 3014/2017/CA1

caratulado “NIEVAS, MARÍA ROSA c/ ANSES s/ PENSIONES”,

procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento de fecha 17 de junio del corriente año esta S. –en lo que aquí

    interesa- resolvió confirmar la sentencia del a quo por la cual se hizo lugar a la demanda promovida por la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenando a la demandada que dicte una nueva resolución otorgando el beneficio de pensión directa a la señora M.R.N., de conformidad a los argumentos que allí se desarrollaron.

    Por último, se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

  2. Contra esa decisión la ANSES dedujo recurso extraordinario federal, donde sostuvo que esta S. ha desconocido normas constitucionales y reglamentarias de igual naturaleza que regulan el sistema de seguridad social, los requisitos para acceder a las prestaciones previsionales y su goce. En particular, puntualizó que conceder el beneficio de pensión por fallecimiento solicitado por la actora vulnera las disposiciones del decreto Nº 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, que establecen específicamente los requisitos de aportes necesarios para acceder a la prestación de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, según fuere el caso.

    Luego expresó que la sentencia de este Tribunal es arbitraria por carecer de fundamentación y sustentarse en meras afirmaciones interpretativas, sin una verdadera aplicación hermenéutica de la normativa que rige la materia y con una incorrecta aplicación de Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    las doctrinas sentadas en los precedentes “T.” y “Pinto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Manifestó que el caso configura un supuesto de gravedad institucional debido a la replicación del criterio establecido en la sentencia, que podría conducir a un verdadero quiebre del sistema previsional.

    Por último, expresó que el fallo se apartó de la normativa vigente (art. 21 de la ley 24.463) y de la jurisprudencia de la Corte, al imponer las...

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