Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Mayo de 2023, expediente CSS 060534/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº60534/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: N.O.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE

SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

VISTO:

El recurso de apelación que interpone la demandada contra la resolución del 12 de julio de 2022 que ordena imponer una multa diaria en concepto de astreintes de $500 hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado bajo apercibimiento de elevar las mismas;

Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia que se busca ejecutar en autos es de fecha 15/04/2021, y en la misma se dispuso un plazo de cumplimiento de 90 días. Luego de quedar desierto el recurso de apelación en Alzada, las actuaciones volvieron al juzgado de origen para comenzar con su ejecución.

Con fecha 22/10/2021 la jueza de grado intima a la parte demandada para que en el plazo estipulado practique las liquidaciones ordenadas tanto respecto del crédito principal como la de los honorarios regulados, bajo apercibimiento legal. Cinco meses más tarde, el 31/03/2022, reitera la intimación formulada a la demandada.

El 29 de abril de 2022 se vuelve a intimar a la Caja, por un plazo de 10 días bajo apercibimiento de aplicar astreintes, a lo que la parte demandada contesta que ya denunció la previsión presupuestaria de la sentencia para el período 2023 y debido a la gran cantidad de causas que tiene en curso, solicita se la exima de practicar liquidación en esta etapa procesal y se tenga presente para su oportunidad.

La jueza de grado el 23 de mayo de 2022 reitera la intimación bajo apercibimiento de aplicar multa diaria y ante el silencio de la parte, el 12 de julio de 2022 hace efectiva la sanción imponiendo astreintes de $ 500 diarios, hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado y bajo la advertencia de elevar las mismas.

La demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios alega que su representado ha incluido en la previsión presupuestaria del año 2023 el eventual crédito que correspondiere a la actora. Se queja de la finalidad de las astreintes y por último, respecto de la aplicabilidad de las leyes 26.944 y 24.463, en su artículo 23.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Ahora bien, la jueza de grado intimó reiteradamente a la demandada, sin obtener respuesta alguna hasta el momento en que apercibió con la imposición de astreintes.

En este orden y en tanto las manifestaciones que vierte la demandada en relación al pago dentro de las previsiones presupuestarias del año en curso, no la eximen de la obligación a su cargo de practicar los cálculos ordenados en la sentencia definitiva que aquí se ejecuta, el caso debe sujetarse a las normas procesales vigentes, conforme lo dispuesto por el art. 499 y siguientes que refieren a los procesos de ejecución de sentencias.

En efecto, el 16 de abril de 2021 el Juzgado de grado dictó Sentencia Definitiva que expresamente resolvió “Hacer lugar a la demanda interpuesta por NIEVA OMAR RODOLFO

Y ABRAMO DE PENA CELINA ELENA condenando a la demandada CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, para que en el plazo de 90

días, abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el decreto 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14 , 812/14 y 967/15 y resoluciones ampliatorias,

cc y equivalentes según el caso (Decreto 1306/12) , con carácter remunerativo y bonificable,

respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses generados y con los alcances dispuestos en los considerandos…” (el resaltado nos pertenece).

Es decir que más allá que los retroactivos que se generen sean abonados dentro de la partida presupuestaria correspondiente, ello no libera a la aquí apelante del efectivo cumplimiento del reajuste del...

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