Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 002434/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2434/2014/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº

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, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 2434/2014/CA1, caratulados: “NIEVA, H.E. c/ ENA -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO ARGENTINO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73, contra la resolución de fs. 66/68 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. H.E.N. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y los incrementos previstos en los decretos Nº, 1053/08 y 751/09, los que deben ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, para las operaciones de descuento desde que cada suma es debida hasta el 1º de agosto de 2015, y a partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina (art. 768 CC y CN). A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, que, específicamente, impide que la liquidación definitiva arroje sumas menores a Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #16595241#189789579#20170929104806340 las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1053/08 y 751/09 en cuanto otorga carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

I.- 4º)

RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.-

5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

II. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 491 CPCCN)…

.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/68 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor R.A.F. y D.R.J.N..-

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

I.- Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional, interpone a fs. 73 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 74 por la Sra. Juez “a-quo”.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 79/84 vta., expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

Dice que el juez a quo no sólo no considera la extensa jurisprudencia que existe en la materia sino que la contradice; por lo que solicita la modificación de la misma, ya que de esa forma agravia a su parte, provocándole un daño patrimonial injustificado.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara...

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