Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 069280/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 69280/2013/CA1 JUZGADO Nº28 AUTOS: "N.F.H. c/ SPECIAL GROUP S.A. Y OTRO s/ DESPIDO "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fs. 98/99 (Special Group S.A.), fs.

101/106vta. (parte actora) y fs. 105/106vta. (J.K. -codemandado) , y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, a fs. 97, admitió la excepción de prescripción articulada por las demandadas.

    Tal decisión fue apelada por la parte actora mediante el memorial de fs. 101/106vta. Asimismo cuestionan la imposición de costas las demandadas (ver fs. 98/99 y fs. 105/106vta. )

  2. La queja de la actora es improcedente. Llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 15/11/2010, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. arts. 128 y 255 bis L.C.T.).

    El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo”.

    A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19783940#161291972#20160906083158454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 69280/2013/CA1 la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses”.

    Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el principio del artículo 9 de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos argumentos, debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción.

    En el caso que nos ocupa, el actor denunció como fecha de inicio del trámite administrativo el 30/11/2010 el cual se dio por finalizado el 02/02/2011 (ver fs. 3), e inició la demanda el...

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