Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 004216/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4216/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado:

NEYRA, S.C. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES

, Expte. N° FPA 4216/2014/CA 1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 35, contra la sentencia de fs.

29/30 vta.

El recurso se concede a fs. 36, se expresan agravios a fs. 39/41, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 41. II- Que agravia a la demandada la orden de liquidar el beneficio sin tener en cuenta la insuficiencia de los aportes efectuados. Agrega que en el caso de autos no se dan los requisitos previstos por el art. 95 de la ley 24241 Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #19724069#233494720#20190507123650663 y sus decretos reglamentarios. Mantiene la cuestión federal. III-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contenciosa administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución que le denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad atento a que el causante no reunía los requisitos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, conforme lo previsto en el decreto 460/99.

    El a quo hizo lugar a la demanda, revocó la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que en forma liminar se impone recordar...

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