Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 046839/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

46839/2022, “NEWSAN SA (TF 15215523-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “NEWSAN

SA (TF 15215523-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. Por pronunciamiento del 28/12/21, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), por mayoría: (i) declaró la invalidez del dec. 793/18, desde su entrada en vigencia (B.O. 4/9/18) hasta su ratificación por parte del Poder Legislativo (4/12/18); (ii) revocó la res. 98/20 (AD CORI) que había rechazado el pedido de devolución de derechos de exportación de N.S.; (iii) y ordenó a la Dirección General de Aduanas (DGA), a restituir la suma de $

    573.190,33, ingresada por la actora en concepto de derechos de exportación, con sustento en el dec. 793/18, respecto del permiso de embarque 18 014 EC01 000364G; con más los intereses de los arts.

    811 y 812 del CA; (iv) impuso las costas al Fisco vencido.

    Para así resolver, los vocales que conformaron la mayoría remitieron a un precedente propio (“Petroquímica Comodoro Rivadavia SA s/recurso de apelación”, expediente nº EX-2020-

    24711043- -APN-SGASAD#TFN, del 22/12/21) en el que, en sustancia, consideraron que la solución adoptada por la CSJN en la causa “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388) era aplicable,

    mutatis mutandi, a la situación planteada con relación al dec. 793/18,

    hasta que tuvo lugar su convalidación por la ley 27.467.

  2. Mediante resolución del 11/02/22, el tribunal a quo reguló

    los honorarios profesionales del Dr. J.P.C. -en su doble Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    carácter de apoderado y patrocinante de la actora- en 7,8 UMA, con más el correspondiente adicional de IVA.

    Emolumentos que fueron apelados por “bajos” y “altos”.

  3. Disconforme con el pronunciamiento del 28/12/21, la DGA

    apeló y expresó agravios, que fueron replicados.

    En esencia, sostuvo que:

    (a) El TFN se apartó del art. 1164 del CA, en cuanto dispone que la sentencia “...no podrá contener pronunciamiento respecto de la falta de validez constitucional de la leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, a no ser que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiere declarado la inconstitucionalidad de las mismas, en cuyo caso podrá seguirse la interpretación efectuada por ese tribunal”.

    (b) La res. nº 39/20 (AD SARA), es válida porque: (i) el dec.

    793/18 es un reglamento ejecutivo dictado en el ejercicio de una delegación impropia de facultades legislativas habilitada en los términos del art. 755 del CA; (ii) la delegación impropia está

    permitida en materia aduanera; y (iii) N. no cuestionó la constitucionalidad del art. 82 de la ley 27.467, que dispuso la validez y vigencia del decreto cuestionado.

    (c) Es errónea la aplicación del precedente “Camaronera Patagónica” de la CSJN porque no se trata “de una norma carente de respaldo legal puesto que el decreto presidencial cuestionado, a diferencia de la Resolución N° 11/02, se encontraba sujeto al procedimiento de aprobación legislativa reglado en la Ley N° 26.122

    que reconoce la validez de la norma delegada desde el mismo momento de su entrada en vigencia, en tanto no sea expresamente derogada por el Congreso”.

    La ley 26.122 cambió el régimen de decretos de necesidad y urgencia, delegación legislativa y promulgación parcial de leyes y,

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    46839/2022, “NEWSAN SA (TF 15215523-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

    DE ORGANISMO EXTERNO”

    conforme el procedimiento allí previsto, el decreto declarado inválido “tiene plena vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial”.

    (d) El art. 82 de la ley 27.467 no creó un tributo, sino que reconoció la legalidad del dec. 793/18, desde su entrada en vigencia.

  4. En tales condiciones, los agravios de la DGA no pueden ser admitidos.

    En efecto:

    (A) Si bien es cierto que el TFN, conforme lo dispuesto en el art. 1164 del CA, no se encontraba habilitado para expedirse como lo hizo, en orden a la validez constitucional del decreto 793/18, como insiste la recurrente; toda vez que aquí las partes mantuvieron en esta instancia (memorial y su contestación), todos los argumentos conducentes invocados en la causa, cualquier afectación al derecho de defensa de la recurrente, que en el supuesto exceso en sus competencias el Tribunal a quo pudiera haber incurrido, se encuentra suficientemente subsanada con la intervención de esta Alzada.

    Solución que permite compatibilizar, tanto los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de ambas partes, como así también los principios de concentración y economía procesal (art 34, inc. 5,

    apartados a) y e) del C.P.C.C.N.).

    (B) Las cuestiones de fondo planteadas fueron resueltas,

    recientemente, por esta Sala en la causa sustancialmente análoga,

    caratulada “Newsan S.A.” (expte. 13061/22), del 2/02/23.

    En esa oportunidad, este Tribunal, por aplicación del precedente “Camaronera Patagónica” de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

    Para así decidir, en esencia, se sostuvo que:

    (a) La ley 27.467 que había pretendido convalidar los derechos de exportación, sólo pudo tener el efecto de instituir los mencionados Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    tributos ex nunc. Razón por la cual, esa norma no podía tener efecto ratificatorio de un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.

    (b) El art. 755 del CA no era suficiente, desde su aspecto constitucional, para fijar, por sí solo, una clara política legislativa. Y,

    al momento del dictado del dec. 793/18, no existía ley formal que permitiera establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política legislativa a las cuales debía atenerse el Poder Ejecutivo.

    Circunstancia que no se vio modificada por la aprobación en general del Código Aduanero por parte del Digesto Jurídico Argentino (ley 26.939), en la medida que aun habiendo sido ratificado el art. 755, el legislador no subsanó su insuficiencia como norma delegante.

    (c) Similar posición se observa en otras S. del fuero.

    Las que se expidieron sobre la inconstitucionalidad o invalidez del dec. 793/18, aplicando el precedente “Camaronera” (Sala II,

    causa nro. 22.219/21 “Minera Santa Cruz c/ EN- AFIP- DGA s/

    recurso directo de organismo externo”, del 5/7/22; Sala III, causa nro.

    377/2021 “Catajuy SRL c/EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas”, del 18/10/22; Sala IV, causa nro. 20.415/21 “Petroquímica Comodoro Rivadavía SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, del 31/5/22; y Sala V, causa nro. 51.458/19 “Gut Metal SRL c/ EN AFIP s/ recurso directo de organismo externo”, causa nro.

    21.909/21 “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”y causa nro. 10.914/20 “Catajuy SA c/

    EN- DGA s/ Dirección General de Aduanas”, del 5/5/22; 24/6/22 y 2/8/22, respectivamente; entre otras).

    Criterio que quedó firme, toda vez que la Corte Suprema desestimó los recursos interpuestos por la Aduana -en los términos del art. 280 del CPCCN- en causas resueltas en otras jurisdicciones, que también guardan sustancial analogía con el presente caso (v. FCR

    19606/2018/2/RH1, “Estelar Resources Limited S.A. c/ Poder Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    46839/2022, “NEWSAN SA (TF 15215523-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

    DE ORGANISMO EXTERNO”

    Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986”, del 26/11/20 y FRO

    83479/2018/CS1-CA2, “Danes SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional s/

    amparo ley 16.986”, del 3/6/21).

    (C) En suma, corresponde declarar la invalidez del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el dec. 793/18 y, en su...

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