Resolución 11/2002

Fecha de disposición22 Mayo 2002
Fecha de publicación22 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29903

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/02

DIRECTRICES PARA LA NOTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO Y ACCION DE EMERGENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997), estipula que las partes contratantes deben informar los casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios en los envíos importados;

Que en tal sentido, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) de la FAO, ha aprobado la Norma Internacional (NIMF No. 13) "Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia", que determina el marco conceptual en la materia;

Que es necesario disponer en el ámbito regional de mecanismos de comunicación entre las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria en relación a los casos de incumplimiento o acciones de emergencia adoptadas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 13 "Directrices para la Notificación de Incumplimiento y Acción de Emergencia" de la FAO, en su versión en inglés, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento -MAPA- Secretaria de Defesa Agropecuaria -SDA- Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG- Dirección de Defensa Vegetal -DDV- Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -MGAyP- Dirección General de Servicios Agrícolas -DGSA- Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

Reservados todos los derechos. No se podrá reproducir ninguna parte de esta publicación, ni almacenarla en un sistema de recuperación de datos o transmitirla en cualquier forma o por cualquier procedimiento (electrónico, mecánico, fotocopia, etc.), sin autorización previa del titular de los derechos de autor. Las peticiones para obtener tal autorización, especificando la extensión de lo que se desea reproducir y el propósito que con ello se...

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