Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Octubre de 2010, expediente 47.594
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
S.
-
N° 1348, T. X, F° 3799/3800.
SISTENCIA, diecinueve de octubre de dos mil diez.-MC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ABARRATEGUI, NÉSTOR FA-
BIÁN C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL-
S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 47.594, prove-
niente del Juzgado Federal de Pcia. R.S.P., en vir-
tud del recurso de apelación de fs. 29, contra la resolución de fs. 23/26;
Y CONSIDERANDO:
1) El actor, Sr. N.F.A., perso-
nal activo del Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.), con la representación acreditada en autos, interpone demanda, solicitando en el mismo escrito una Medida C.I. (fs. 17 vta., punto VII) a fin de que se ordene a la institución incorpore con carácter general y remunerativo al concepto sueldo (código 001) los aumentos otorgados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, más todos los adicionales transitorios, como así también toda otra asignación que se otorgue a futuro a la generalidad del personal por norma similar a las mencionadas.-
Que esta situación anómala y arbitraria –dice- ge-
nera un considerable y palmario perjuicio mensual, ya que al no ser considerados remunerativos estos conceptos, percibe mensualmente una remuneración considerablemente menor a la que le correspondería por derecho.-
Funda la “verosimilitud del derecho” en el hecho de encontrarse percibiendo el Decreto 2807/93 “en negro”, y que el S.P.F. no realiza los aportes previsionales correspondien-
tes por esas sumas de acuerdo con la Ley 16.065 a pesar de que las mismas son otorgadas reuniendo las condiciones de habitualidad, regularidad y permanencia. Agrega que tampoco son consideradas para el cálculo de los años de servicio a pesar del carácter general que revisten.-
En cuanto al “peligro en la demora”, considera que el carácter alimentario de los salarios y la continua infla-
ción que vive nuestra economía, torna evidente una pronta cautela de los salarios que son liquidados actualmente de ma-
nera ilegal.-
Se dicta resolución a fs. 23/26 denegándose la cau-
telar solicitada por no reunir los requisitos legales del art. 230 siguientes y concordantes del C.P.C.C.N..-
A fs. 29 apela el accionante, expresando agravios a fs. 32/35.-
2) Elevada la causa y antes de ingresar al trata-
miento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que...
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