Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Marzo de 2021, expediente CAF 037492/2011/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

37492/2011, NECON SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2021.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— y fundado por la demandada mediante el escrito electrónico SE

PRESENTA- INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN

EN SUBSIDIO (PARTE 1 DE 2) [Presentado 30/12/2019 13:30] contra la resolución del 18/12/2019, replicado por el letrado de la contraria Dr. E.G.M., mediante el escrito electrónico CONTESTA AGRAVIOS [Presentado 14/02/2020 10:23], y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 18/12/2019 el Juzgado del fuero N° 6, en lo que aquí interesa, dispuso: “intímese a la demandada para que en el término de diez (10) días haga efectivo el depósito de la suma de $2.146.091,11.-

    adeudada en concepto de intereses de honorarios ($1.773.629,02) e I.V.A.

    ($372.462,09.-) correspondientes al Dr. E.G.M., bajo apercibimiento de ampliar el embargo decretado en autos”.

  2. Que en su memorial de agravios, en resumidas cuentas, la Dirección Nacional de Vialidad se agravia que se la intimara a abonar la suma indicada en concepto de intereses de honorarios dado que según el artículo 22 de la ley 23.982, se encuentra en plazo para realizar el depósito en cuestión. Agrega que ello es así en tanto la liquidación se ha aprobado recientemente (20/11/2019) y la DNV debe contar con presupuesto necesario para afrontar dichas acreencias o bien esperar la asignación de la partida presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Hacienda, previa aprobación por el Estado Nacional. Cita como normativa vigente el art. 22 de la ley 23.982, y los artículos 19 y 20 de la ley 24.926.

  3. Que conforme han sido planteados los agravios de la recurrente y teniendo en cuenta la contestación del memorial, la cuestión traída a estudio de este Tribunal consiste únicamente en determinar si la liquidación de intereses en concepto de honorarios a favor del letrado de la parte actora E.G.M. aprobada por el Juzgado por resolución del 20/11/2019 deben ser sometidos a previsión presupuestaria conforme al artículo 22 de la ley 23.982; sin perjuicio de que, oportunamente, la parte demandada informó que solicitó la Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    incorporación del crédito por los...

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