Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 055018260/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55018260/2013/CA2 Mendoza, 23 de Setiembre de 2015 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55018260/2013/CA2 caratulados “Hoy c/ NAVEDA, N.G., G., C. delR., G., J.Y. s/ Infracción Ley 23737” venidos a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Técnica de C. delR.G. y N.G.N. (fs.

498 y vta.) y el Sr. Defensor Público Oficial en favor de J.Y.G. (fs. 511/518), en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en cuanto dispuso el procesamiento de las nombradas por presunta infracción al art. 5 inc. c) agravado por el art.

11 inc. c) de la Ley 23737(fs. 465/482); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión adoptada por el Sr. Juez a-quo en cuanto dispuso el procesamiento de C. delR.G., N.G.N. y J.Y.G. por presunta infracción al art. 5 inc.

    1. agravado por el art. 11 inc. c) de la Ley 23737(fs. 465/482) las defensas de las encausadas interponen recursos de apelación motivados (fs. 498 y vta. y fs. 511/518 concedidos a fs. 501 y fs. 519 y vta., respectivamente).-

    La defensa de C. delR.G. y N.G.N. sostiene que no existen pruebas suficientes para sostener que Y.G. se dedique, en forma mancomunada con sus defendidas, a la venta de estupefacientes, por lo que solicita se revoque la resolución ampliatoria y agravante de la calificación legal de la conducta (fs. 498 y vta.).

    Por su parte el defensor de J.Y.G. cuestiona, en primer término, la calificación legal de erróneamente atribuida a la conducta de su defendida, toda vez que surge de las constancias Fecha de firma: 23/09/2015 agregadas a la causa que de las tareas de vigilancia no pudo constatarse que Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 la tercera persona observada en la supuesta venta de estupefacientes fuera la nombrada.

    Agrega que el a-quo no tomó ninguna medida tendiente a acreditar la versión dada por J.Y.G. al prestar declaración indagatoria (fs. 200/201), incumpliendo la manda del art. 304 del CPPN.-

    Solicita pues, se encuadre su accionar en las previsiones del art. 14, 2da. parte, de la Ley 23737. Subsidiariamente, se recalifique su conducta en el delito previsto por el art. 14, 1ra. parte, de la Ley 23737, debiendo disponerse el cese de la prisión preventiva dictada en su contra y la disminución del monto del embargo.

    Elevado el expediente a la alzada (fs. 552), a fs. 558 y vta. y fs. 559 y vta., se presentan las defensas de las encausadas e informan los recursos oportunamente interpuestos, reiterando los agravios esgrimidos y dando por reproducidos los argumentos expuestos en tal ocasión.

    Seguidamente, a fs. 561/563 vta., el Sr. Fiscal General presenta informe y solicita se haga lugar al recurso deducido en favor de C. delR.G. y N.G.N., debiendo revocarse la ampliación del procesamiento de dispuesta por el a-quo, dejando sin efecto la aplicación de la agravante prevista por el art. 11 inc. c) de la Ley 23737.

    Con relación al recurso articulado por la defensa de J.Y.G., estima que el mismo debe ser parcialmente acogido, debiendo encuadrarse la conducta de la imputada en las previsiones del art.

    14, 1ra. parte, de la Ley 23737.

    Efectúa una descripción de los hechos y prueba existente, fundamentando el cambio de calificación que promueve.-

  2. Que resulta necesario efectuar una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita denotar los principales aspectos objetivos y subjetivos de la causa, y la valoración e interpretación de los Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55018260/2013/CA2 mismos efectuada por el Tribunal para adoptar el criterio que fundamenta la presente resolución.

    Que las presentes actuaciones se iniciaron con un llamado telefónico anónimo que daba cuenta que en el departamento Santa Lucía -Calle Unión Nº 2074 de la Villa Marini, S.J.- una persona de nombre C. delR.G. estaría comercializando sustancias estupefacientes, y que quien le proveería es su madre, que vive en el Bº

    Tierra del Fuego.

    Respecto a este esta última información, tras realizar las tareas de inteligencia respectivas, se estableció que la madre de la investigada, de nombre N.N., se domiciliaría en C.R.D.C. N° 2314, Bº Tierra del Fuego, Santa Lucía, y que dicho inmueble se encuentra a una distancia de aproximadamente 4 a 5 cuadras del primero.

    Que de los resultados de las...

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