Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FLP 063587/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63587/2019/CA1, Sala III, “NAVARRO, N.M. c/ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES –

    fundado el 18/08/2022-, contra la sentencia de fecha 01/02/2022 –y aclaratoria de fecha 18/02/2022-, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la acción incoada por la actora y declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto n°

    163/2020, del artículo 1° del decreto n° 495/2020, del art. 1° del decreto n° 692/2020 y del art. 1° del decreto 899/2020 por medio de los cuales el Poder Ejecutivo fijó los aumentos correspondientes a los haberes de la clase pasiva durante el año 2020,

    ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio de la actora, de conformidad con las pautas señaladas. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice,

    solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado que incluye el RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº

    27.260, decreto nº 807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16), y en la resolución de la ANSES nº 56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426,

    sosteniendo que dicha normativa “no es retroactiva (…),

    su vigencia temporal no abarca las consecuencias consumadas bajo la vigencia de la ley anterior (el ajuste devengado en septiembre de 2017 y anteriores),

    sino que aplica a las consecuencias aún no cumplidas al momento de su entrada en vigencia (el ajuste correspondiente a marzo de 2018)”; c) la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692, y 899 de 2020, señalando, en sustancia: 1) que debido a las circunstancias excepcionales que precedieron al dictado de la ley 27.541 y que se agravaran por la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una gran cantidad de medidas para morigerar el impacto de la restricción de las actividades económicas y la circulación de personas en el marco de la emergencia sanitaria con la finalidad de preservar los ingresos de los trabajadores y de las trabajadoras, las fuentes y los puestos de trabajo, y de brindar una cobertura a los sectores sociales más vulnerables; 2) que “en el caso,

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    no hay supresión de derechos, sino que transitoriamente se suspendió la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y se ordenó al PEN fijar trimestralmente el incremento de haberes previsionales y convocar una comisión para proyectar una modificación normativa en relación a la movilidad”, por lo que el reclamo y pretensión de la parte actora debe ser analizado “en el marco de la emergencia en materia previsional declarada por la Ley 27.541, sin olvidar la finalidad social y el interés público comprometido en la misma y recordando que el a quo no declaro la inconstitucionalidad de la misma”; y 3) que “la medida legal cuestionada [ley 27.541] no reduce los haberes,

    sino que limita temporalmente su acrecimiento de conformidad con la fórmula de la ley anterior, todo esto en pos de evitar un perjuicio a todo el sistema”; d)

    resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

    Corrido el traslado de los agravios la parte actora contestó propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, la actora obtuvo su jubilación PBU/PC/PAP al amparo de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 20/09/2011 (v. resolución acordatoria digitalizada por la actora con fecha 15/02/2021 y RUB incorporado en la contestación de la demanda digitalizada con fecha 11/11/2020), lo que deja a la titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

    2. Precisado ello, los argumentos esgrimidos por la accionada en orden a la determinación del haber inicial respecto de los servicios en relación de dependencia, no resultan atendibles.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    En efecto, el a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado en materia previsional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente,

    declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018

    de la Secretaría de la Seguridad Social- y confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”.

    2.1. Para así decidir el Máximo Tribunal consideró:

    Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431;

    328:1602 y 329:3089), en el...

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