Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 000282/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 282/2021CA1 “N.E.L. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSOCNA el 2 de marzo de 2021, concedidos en relación y con efecto devolutivo el 5 de marzo de 2021, contra la resolución del 26 de febrero de 2021, que mereciera la réplica de la contraria el 11 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los doctores R.G.R. y F.A.U..

    1. - El 2 de febrero de 2021 la señora E.L.N. promovió el presente amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restablecieran su afiliación y la de su hija - M.L.S.–, por derivación de aportes, en el plan de salud OSDE 210 que contaba previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en enero de 2021.

      En sede judicial OSOCNA manifestó que una vez otorgado el beneficio jubilatorio, la cobertura de salud corre por cuenta de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Por otro lado, destacó que la actora actualmente es afiliada adherente voluntaria a OSDE

      En cuanto a OSDE sostuvo la inexistencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En este sentido, hizo hincapié en que la peticionaria carecía de derecho a continuar afiliada en las mismas condiciones en que lo estaba mediando derivación de aportes, y que actualmente mantenía con ella un vínculo de afiliación directa.

    2. - El señor juez de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que mantuvieran la afiliación de la señora E.L.N.y a su Fecha de firma: 12/05/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      hija M.L.S. en el Plan OSDE 210 con los aportes que la actora efectué de conformidad con los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

      Precisó asimismo, que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria.

    3. - Contra dicha resolución apelaron ambas co-demandadas.

      OSCONA en su memorial de agravios señaló que la actora se desvinculó de su mandante en virtud de haber adquirido el beneficio jubilatorio y fue dada de...

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