Resolución 695/2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-29673690-APN-DD#MS, la Ley N° 26.588 y su modificatoria N° 27.196, los Decretos N° 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y N° 754 del 5 de mayo de 2015, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 757 del 3 de mayo de 2019 y N° 775 del 7 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.588, modificada por su similar N° 27.196, declara de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.

Que las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a la dieta que ingieren, siendo esta más costosa en relación a la de las otras personas. Para evitar los síntomas y complicaciones de esta enfermedad se debe seguir una dieta estricta, libre de proteínas tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno, de por vida.

Que el artículo 9° de la Ley N° 26.588, en su redacción actual, establece que “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-”.

Que un avance significativo de la Ley Nº 27.196 es el establecimiento de una actualización permanente de la prestación dineraria derivada de la cobertura asistencial para las personas con celiaquía.

Que mediante el artículo 9º del Anexo al Decreto N° 528/11, reglamentario de la Ley Nº 26.588, se obligó a las entidades mencionadas a brindar a sus afiliados una cobertura mensual del SETENTA POR CIENTO (70 %) de la diferencia...

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