Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Junio de 2021, expediente CSS 011650/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 11650/2018 NFO

Autos: “N.O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 11650/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 6

    La parte actora cuestiona lo decidido respecto a la PBU. También se agravia de lo resuelto respecto al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27541 y del decresto 163/2020. Cuestiona lo decidido respecto a la tasa de interés .

    Por su parte, la demandada se agravia de lo decidido respecto al haber inicial solicitando la aplicación de la Res 56/18SSS.

    Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, obteniendo la PBU, PC y PAP, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 8/1/2016.

    II Respecto del planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y sin perjuicio del criterio adoptado por los suscriptos, toda vez que el sentenciante de grado no ha fijado un índice para determinar la actualización de dicho competente ni se ha acreditado en autos el perjuicio alegado, corresponde diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el momento en que se cuente con liquidación de conformidad con la doctrina emanada de la CSJN en autos "Q., C.A.c./

    A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", del 11.11.14 Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89.

    En igual sentido esta S. en autos "PIZZORNO, R.A.

    c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios". E.. 89402/2014, sentencia del 27/09/17 y en E..

    73911/2011. "PEDROTTI JUAN FRANCO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" sentecia del 16/06/17.

  2. habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”,

    sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en...

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