Resolución Nº C.20/2013

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación17 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32662



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº C.20/2013Mendoza, 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de Córdoba y San Luis, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos regionales y vinos, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

  2. — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del...

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