Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Enero de 2014, expediente FSA 022000070/2013/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 9 de enero de 2.014 AUTOS Y VISTO:

Este incidente Nº 22000070/2013/3/CA2 “Inc.

de Excarcelación de B., N.E. con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 7 por el Sr. Defensor Oficial en contra del auto de fs. 4/6 vta., por el que se dispuso denegar el beneficio de la excarcelación a N.E.B..

    Para así resolver el Sr. Juez instructor merituó la gravedad del delito endilgado a B. (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y la penalidad establecida para el delito que se le imputa ya que es reprimido con pena de reclusión o prisión de cuatro a quince años por lo que no sería aplicable al caso la condena de ejecución en suspenso.-

    Estimó que en el caso, de accederse a la concesión del beneficio solicitado, la imputada a sabiendas de que podría ser merecedora de una sanción severa, intentaría sustraerse del accionar de la justicia, ausentándose de la jurisdicción y con ello, entorpeciendo el trámite de la causa.

  2. Que según surge de las constancias de la causa principal (ver actuaciones obrantes a 1/11), las presentes actuaciones se iniciaron el 18 de Abril de 2013 cuando personal de la Brigada de Drogas Peligrosas de Güemes solicitó una orden de allanamiento para el domicilio ubicado en la calle Belgrano N° 166 del Barrio Belgrano de esa ciudad, donde residiría N.E.B., quien junto a su pareja realizarían tareas de comercialización de sustancias estupefacientes, información que luego fue corroborada con las tareas de inteligencia efectuadas por el personal policial en las que se la observó efectuando el conocido “pasamanos” con diferentes personas que se acercaban al lugar; como también con el resultado de aquél allanamiento donde se incautaron 12 envoltorios de cocaína con un peso total de 2,9 gramos.-

    La nombrada fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

  3. Que la defensa a los fines del art. 454 del Código de forma, a fs. 15/17 y vta. sostuvo que su defendida tiene arraigo en la jurisdicción; y señaló que el auto atacado carece de fundamentación para rechazar la excarcelación solicitada, lo que afecta la validez del resolutorio, conforme lo establece el art. 123 del CPPN, agregando que el juez de grado no tomó en cuenta la doctrina sentada por el Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal N° 13 – Acuerdo N° 1/08 in re “D.B., R.” , y en lo dispuesto por el art. 10 penúltimo párrafo de la ley 24.050, por lo que solicitó se revoque el auto atacado y se ordene la excarcelación de su defendida.

  4. Que el F. General, contrariamente, a fs.

    19/21 y vta. estimó que debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación a la imputada, toda vez que se encuentra procesada en el expediente principal como responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Siendo ello así, consideró que el pedido de excarcelación no sería procedente teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de libertad previsto por la normativa en la que se subsumió la conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el art.

    317 inc. 1°, en función del art. 316, segundo párrafo del CPPN; y que también, al exceder su monto mínimo los tres años de prisión, en caso de recaer Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA condena en las presentes actuaciones, ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del CP).

    Agregó que en autos no se arrimó un amplio informe socio-ambiental, máxime cuando de sus declaraciones vertidas en su indagatoria surge que se dedica a la prostitución, que se droga con sus amigos y que su concubino también es adicto, resultando lo expuesto parámetros que permiten presumir fundadamente...

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