Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 26 de Noviembre de 2013, expediente FCB 012000422/2010/2

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000422/2010 MAN Córdoba, de noviembre de dos mil trece.

Y VISTO:

Estos autos caratulado: “Incidente de excarcelación a favor de GAVOTTI, R.S. por inf. ley 26.364 y ley 25.871” Expte. 12000422/2010/2/CA2, venidos a conocimiento de esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.M.C., Defensora Público Oficial y el señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba en contra de la resolución de fecha 3.07.2013, dictada por el Titular del Juzgado Federal N°

1 de Córdoba, que dispone “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL CESE DE PRISION PREVENTIVA BAJO CAUCION REAL, a favor del imputado R.S.G., ya filiado en autos, la que se estipula en la suma de pesos veinte mil ($20.000) de conformidad con lo establecido en el art. 1 y 4 de la ley 24.390...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente incidente a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado R.S.G. y el señor Fiscal Federal Nº 1 en contra del decisorio que luce agregado a fs. 54/55 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    El magistrado decidió ordenar el cese de la prisión preventiva del imputado G.. Tuvo en cuenta para llegar a dicho extremo que llevaba ya tres años de prisión, que no tiene antecedentes penales y que cumplió con todas las obligaciones procesales que se le impusieron al concedérsele la prisión domiciliaria. Al considerar que no existe riesgo procesal, ordenó

    una caución real de $20.000.

  3. Frente a tal decisión, la Defensora Publico Oficial, doctora M.M.C. interpuso recurso de apelación expresando que respecto de la caución impuesta a G., se ha efectuado una errónea aplicación de la ley 24.390 y del instituto de la excarcelación, afectándose en consecuencia garantías constitucionales de su defendido establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción.

  4. Por su parte, el señor Fiscal Federal Nº 1 también interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada considerando que la fianza impuesta a G. no es suficiente a los fines de “Incidente de excarcelación a favor de GAVOTTI, R.S. por inf. ley 26.364 y ley 25.871” Expte.

    12000422/2010/2/CA2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B garantizar su comparecencia al proceso. Considero el doctor S. que debió tenerse en cuenta su situación...

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