Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CCC 038379/2012/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 38379/2012/3/CFC1

REG. INT. 1681/14.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 30/36 por el doctor S.M.B., Defensor Público Oficial de G.S.F., en la presente causa N.. CCC

38379/2012/3/CFC1.

  1. Que con fecha 12/5/2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de esta ciudad, en cuanto aquí interesa,

    resolvió no hacer lugar a la excarcelación de G.S.F., bajo ningún tipo de caución (fs.

    26/27 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 36.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente),

    sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por G.S.F., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre F. (quien se encuentra detenido desde el 20/4/2013), la ausencia de arraigo y la circunstancia de que registra una condena anterior por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, y por ello corresponde declarar inadmisible el recurso de casación,

    sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454,

    465 bis, 530 y 531 in fine).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    ...

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