Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 24 de Junio de 2014, expediente CFP 009829/2012/62
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9829
Incidente Nº 62 - IMPUTADO: ALEGRE,
R.A. s/INCIDENTE DE
EXIMICION DE PRISION
IMPUTADO: V.J.D. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Buenos Aires, 24 de junio 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 37/46vta.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que con fecha 19 de noviembre de 2013, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución que fuera dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12 de esta ciudad, mediante la cual denegó la exención de prisión solicitada por la defensa de R.A.A. (cfr. fs. 33/33vta.).
-
) Contra ese pronunciamiento la defensora particular del nombrado, doctora R.P.I.,
dedujo recurso de casación a fs. 37/46vta.; el que fue concedido a fs. 50/50vta.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
Que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631;
310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).
Sin embargo, dicho aspecto por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677,
respectivamente) pues además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
En el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo para confirmar el 1
rechazo de la exención de prisión de R.A.A..
Todo ello en razón de que además de la grave conducta enrostrada al imputado –en calidad de coautor-
constitutiva de los delitos previstos en los artículos 5º
inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y la escala penal correspondiente, el a quo valoró otros elementos al fundar el rechazo del pedido.
En este sentido, señalaron que A. “… se encuentra imputado de formar...
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