Resolución Nº 619/GCABA/MJYSGC/14
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.894 y 2.947, Decreto N° 380/09, el Expediente Electrónico N°
8539921/SICYPDP/14, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Expediente citado en el Visto, se derivó a Junta Médica a la
Oficial LP 2529 Emilse Estefanía Andrada;
Que, la Junta Médica conformada a tal fin concluyó que la Oficial Andrada "no se
encuentra en condiciones de portar armamento (...) no se encuentra apta para tareas
operativas, pudiendo realizar tareas administrativas";
Que, tanto la Superintendencia Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial y la
Jefatura de la Policía Metropolitana, han considerado que no obstante que la
nombrada no se encuentra en condiciones de portar armamento ni realizar tareas
operativas, corresponde que cumplimente su servicio ordinario al tenor de lo prescripto
en el segundo párrafo del Artículo 3 de la Ley N° 2.947, suspendiéndosele los efectos
de lo normado en el Artículo 4, inc. c) del Decreto N° 380/09 (Suplemento por Riesgo
Profesional);
Que, por todo lo expuesto y estimándose pertinente la asignación de tareas de índole
administrativa a la Oficial en cuestión, a la luz de los informes obrantes en las
actuaciones citadas en el visto, de conformidad con las previsiones del Estatuto del
Personal de la Policía Metropolitana, corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo que recepte dicha decisión.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Estefanía Andrada, conforme las previsiones del Artículo 3 de la Ley N° 2.947,
suspendiéndosele el estado policial y los efectos de lo normado en el Artículo 4, inc. c)
del Decreto N° 380/09 (Suplemento por riesgo Profesional).
Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la.
Superintendencia de...
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