Disposición Nº 535/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 7.028.551/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Elaboración de Productos de Panadería con Venta Directa al
Público (sin elaboración de pan); Fabricación de Masas y demás Productos de
Pastelería y Sándwiches, Cocción de Productos de Panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada; Casa de Comidas - Rotisería (sin envíos a domicilio); Comercio
Minorista de Bebidas en General Envasadas; Comercio Minorista de Pan y Productos
Alimenticios en General", para el inmueble sito en la Av. de los Constituyentes N°
3929/31, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 376,83m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito U39, Ley N° 4068/11
(BOCBA N° 3853 de fecha 13/02/12), corregida por Leyes N° 4207/12 (BOCBA N°
3966 del 03/08/12) y N° 4793/13 (BOCBA N° 4318 del 15/01/14);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
2513625-DGIUR-2014, indica que el Artículo 4.3.2 de la Ley N° 4068, establece las
normas particulares para la Av. Triunvirato y Av. De Los Incas. El Artículo 5 Usos,
especifica que "...En las Avenidas Triunvirato y de Los Incas, los usos permitidos son
los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.2.1a) para el
Distrito C3 y los Agrupamientos del Cuadro de Usos 5.2.1 b) para el Distrito C3 que se
consignan a continuación con las siguientes referencias: ClaNAE: 15, Rubro:
Elaboración de productos alimenticios y bebidas - Se permiten todas las actividades
consignadas en esta División con las restricciones y referencias propias del Cuadro de
Usos 5.2.1b "Industria" correspondientes al Distrito C3. En ningún caso el FOS podrá
superar lo establecido en las normas de tejido de las respectivas zonas...";
Que ahora bien, el Artículo N° 2.1.6 de la Ley N° 2216 que modifica el Código de
Planeamiento Urbano, Ley N° 449, B.O. N° 1044, determina que "En todo el ejido de la
Ciudad los establecimientos que desarrollan actividades de Industria Manufacturera o
de Reparación y Mantenimiento que no figuren en el Cuadro 5.2.1b como NPC (no
permitidos en la Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las
disposiciones de este Código...
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