Resolución Nº 109/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y 2.947, la Resolución N° 1197/MJYSGC/08, el Expediente N°

1526416/13 e incs., y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Expediente citado en el visto, la Dirección de Personal de la

Policía Metropolitana requirió la conformación de una Junta Médica para establecer las

condiciones psicofísicas del Oficial LP 577 Marcelo Antonio Alegre;

Que, de conformidad a lo prescripto por el Artículo 6°, inciso k) de la Ley N° 2947, se

otorgó intervención a la Junta Médica de la Policía Metropolitana, la cual concluyó que

el Oficial mencionado "no se encuentra en condiciones de portar armamento" y que

"no se encuentra en condiciones de pertenecer a esta institución con estado policial";

Que, el Jefe de la Policía Metropolitana propició adoptar un temperamento

administrativo acorde con los antecedentes psicológicos del nombrado y proceder a

otorgar la baja obligatoria de conformidad al Artículo 49, inciso d), de la Ley N° 2.947,

y requirió, previo a continuar con el trámite, un informe a fin de establecer si el

mencionado Oficial puede o no ser asignado a realizar tareas de índole

administrativas;

Que, sobre el particular, la Superintendencia de Coordinación y Planificación del

Desarrollo Policial se expidió mediante Providencias N° 1620093/SICYPDP/13 y N°

5019875/SICYPDP/13 entendiendo que el Oficial Alegre "no es un efectivo valioso de

acuerdo a que ha demostrado un desempeño desfavorable en sus funciones (...) y no

se encuentra en condiciones psicofísicas de cumplimentar servicio ordinario, el cual no

es desempeñado en forma eficiente, demostrando una total falta de dedicación a las

tareas que le son asignadas diariamente", concluyendo que, en atención a los

antecedentes del nombrado, no es posible asignarle nuevo destino correspondiendo

proceder a otorgarle la baja obligatoria;

Que, conforme surge de los diversos psicodiagnósticos obrantes a fojas 18/19, 33/34 y

44, los profesionales intervinientes señalan que al mencionado Oficial "le costará

mucho adaptarse a normativas institucionales, órdenes de sus superiores, o todo

aquello que restrinja su libertad o se oponga a sus deseos. (...) Es muy poco probable

un cambio de actitud del nombrado, aunque le sea sugerida una psicoterapia, ya que

no registra su necesidad y le sería muy difícil aceptar los indicadores en base a los

cuales se la recomienda";

Que, la Dirección...

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