Resolución Nº 1/GCABA/ISSP.../14

FirmantesRavaglia - De Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorINSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA<br/>SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 3.972.372/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.894 se creó el Instituto Superior de Seguridad Pública, como ente

autárquico, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la citada Ley determina que no serán aplicables, respecto del Instituto Superior de

Seguridad Pública ni del personal académico y administrativo que allí se desempeñe,

las normas contenidas en las Ordenanzas N ° 40.593 y N° 52.136, en la Resolución N°

1278-SED/97, en la Disposición N° 332/DGES/03 y/o en cualquiera otra regulación

que se oponga a dicha Ley;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública está a cargo de un/a Rector/a

designado/a por el/la Ministro/a de Justicia y Seguridad o quien lo/la reemplace en un

futuro;

Que mediante la Ley N° 2.895 se instituyeron los principios básicos para la

capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad

pública y la formación y capacitación del personal policial, de los/as funcionarios/as y

personal civil sin estado policial integrantes de la Policía Metropolitana, y de todas

aquellas personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas

en materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en los términos de dicha Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública se

constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral

de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente

de los actores involucrados y de la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que la Ley N° 2.895 define en su Capítulo IV (artículos 15 a 17 inclusive), los

principios que regulan las acciones de formación y especialización en seguridad

pública a desarrollarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en ese marco el Instituto Superior de Seguridad Pública dispone de una oferta

académica que se corresponde con el nivel de educación superior técnica social y

humanística, propia del subcampo de la ciencias sociales y humanísticas definido

como Seguridad Pública y Ciudadana, de acuerdo a los parámetros nacionales

vigentes;

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece, en su artículo 35, que la

Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior N° 24.521, por la

Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por las disposiciones de esta última

en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior;

Que asimismo, la Ley N° 26.206 determina en su artículo 37 que el Estado Nacional,

las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la

planificación de la oferta de carreras y de postítulos, en el diseño de planes de estudio,

en la gestión y asignación de recursos y en la aplicación de las regulaciones

específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia;

Que el artículo 5 de la Ley N° 24.521 consigna que la Educación Superior está

constituida por institutos de educación superior (sean estos de formación...

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