Resolución Nº 1/GCABA/ISSP.../14
Firmantes | Ravaglia - De Langhe |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA<br/>SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA |
Fecha de la disposición | 3 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 3.972.372/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.894 se creó el Instituto Superior de Seguridad Pública, como ente
autárquico, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la citada Ley determina que no serán aplicables, respecto del Instituto Superior de
Seguridad Pública ni del personal académico y administrativo que allí se desempeñe,
las normas contenidas en las Ordenanzas N ° 40.593 y N° 52.136, en la Resolución N°
1278-SED/97, en la Disposición N° 332/DGES/03 y/o en cualquiera otra regulación
que se oponga a dicha Ley;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública está a cargo de un/a Rector/a
designado/a por el/la Ministro/a de Justicia y Seguridad o quien lo/la reemplace en un
futuro;
Que mediante la Ley N° 2.895 se instituyeron los principios básicos para la
capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad
pública y la formación y capacitación del personal policial, de los/as funcionarios/as y
personal civil sin estado policial integrantes de la Policía Metropolitana, y de todas
aquellas personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas
en materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los términos de dicha Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública se
constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral
de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente
de los actores involucrados y de la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que la Ley N° 2.895 define en su Capítulo IV (artículos 15 a 17 inclusive), los
principios que regulan las acciones de formación y especialización en seguridad
pública a desarrollarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en ese marco el Instituto Superior de Seguridad Pública dispone de una oferta
académica que se corresponde con el nivel de educación superior técnica social y
humanística, propia del subcampo de la ciencias sociales y humanísticas definido
como Seguridad Pública y Ciudadana, de acuerdo a los parámetros nacionales
vigentes;
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece, en su artículo 35, que la
Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior N° 24.521, por la
Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por las disposiciones de esta última
en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior;
Que asimismo, la Ley N° 26.206 determina en su artículo 37 que el Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la
planificación de la oferta de carreras y de postítulos, en el diseño de planes de estudio,
en la gestión y asignación de recursos y en la aplicación de las regulaciones
específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia;
Que el artículo 5 de la Ley N° 24.521 consigna que la Educación Superior está
constituida por institutos de educación superior (sean estos de formación...
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