Resolución Nº 270/2013

Fecha de publicación14 Enero 2014
Fecha de disposición28 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32805



INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

ResoluciónNº 270/2013Bs. As., 28/5/2013

VISTO, el expediente N° E-INAI-50069-2012, del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y lo dispuesto por la ley 23.302 sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” y su Decreto Reglamentario N° 155 de fecha 02 de febrero de 1989, lo dispuesto por el Decreto N° 791/2012, la Ley N° 24.071 aprobatoria del Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido, respecto de los pueblos indígenas que habitan la República Argentina, profundas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de nuestra Carta Magna.

Que dicha norma, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dispone que corresponde al mismo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que también establece que deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercer concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional atribuye al Congreso de la Nación.

Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071, establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que a partir de la efectiva conformación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, de conformidad con lo establecido por la Ley Nro. 23.302, como organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha sido de interés preponderante, tanto de las autoridades constituidas del Instituto, como así también de los representantes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR