Decreto 791/2012
Fecha de disposición | 23 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2012 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 23/5/2012
VISTO el Expediente E-INAI-50069-2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley Nº 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155 de fecha 2 de febrero de 1989, la Ley Nº 24.071 aprobatoria del Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido, respecto de los pueblos indígenas que habitan la República Argentina, profundas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17, de nuestra Carta Magna.
Que dicha norma, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dispone que corresponde al mismo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que también establece que deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercer concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional atribuye al Congreso de la Nación.
Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley Nº 24.071, establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que la Ley Nº 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS cuente con un Consejo de Coordinación integrado, entre otros, por representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimiento electivo determine la reglamentación.
Que el artículo...
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