Resolución Nº 4013/GCABA/MCGC/13
Firmantes | Lombardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 1.216.875/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por Expediente N° 1.216.875/11 tramitó el proyecto N° 1.060/RPC/11, titulado
"Conciertos Orquesta Infanto Juvenil RETIRO", siendo responsable del mismo la
Organización Sionista Femenina Argentina CUIT 30-52746011-1, el cual fue aprobado
mediante Resolución N° 3.196/MCGC/11 por resultar el mismo de interés cultural para
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma
de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-);
Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de
OCHENTA MIL VEINTINUEVE CON SETENTA Y TRES ($ 80.029,73.-) los rubros a
los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los
comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los
requerimientos legales vigentes
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL
($ 80.000.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria;
Que por analogía de procedimiento se aplican al presente los términos del Dictamen
N° 80236 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, recaído
en el Expediente N° 1.238.812/09, quien tomó la intervención que le compete en los
términos de la Ley N° 1.218;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones...
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