Ley N° 2264

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2264

SE CREA EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTICIPACIÓN PRIVADA - SECTOR PRIVADO - PATROCINADORES - BENEFACTORES - MECENAS - MECENAZGO - CREACIÓN CONSEJO DE PROMOCIÓN CULTURAL

Buenos Aires, 14/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

  1. Disposiciones Generales

Artículo 1°

Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.

Artículo 2°

Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.

Artículo 3°

Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:

  1. Teatro.

  2. Circo, murgas, mímica y afines.

  3. Danza.

  4. Música.

  5. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.

  6. Artes visuales.

  7. Artes audiovisuales.

  8. Artesanías.

  9. Patrimonio cultural.

  10. Diseño.

  11. Arte digital.

  12. Publicaciones, radio y televisión.

  13. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.

Artículo 4°

Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:

  1. Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.

  2. Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal.

  3. Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.

  1. Autoridad de aplicación

Artículo 5°

El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente ley.

A tales fines tendrá las siguientes facultades:

  1. Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural.

  2. Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.

  3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.

  4. Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.

  5. Conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  6. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.

  7. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.

  1. Consejo de Promoción Cultural

Artículo 6°

A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.

Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.

Artículo 7°

El consejo está integrado por seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos, designados de la siguiente forma:

Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno.

Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno.

Tres (3) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo.

Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.

Los miembros alternos por disciplinas o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre aquellos artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas Nros. 36.689, 50.223 y Ley N° 1.348), Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires.

En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconocimientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la o las áreas que representan.

Artículo 8°

Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.

Artículo 9°

El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:

  1. Establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;

  2. Resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;

  3. Elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires.:

Artículo 10

El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su reglamentación y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.

Artículo 11

El Consejo de Promoción Cultural no debe generar...

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