Resolución Nº 434/GCABA/SECGCYAC/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
Fecha de la disposición26 de Julio de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 239, 1777, 3233 y 4013, los Decretos N° 600/11 y sus modificatorios

y el N° 74/13, el Expediente N° 1.340.400/13, y

CONSIDERANDOS:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud presentada por la Fundación

Universidad Torcuato Di Tella, mediante la cual propone la construcción de

infraestructura y equipamiento necesario para la construcción de un salón de Usos

Múltiples, para el desarrollo de actividades culturales y recreativas en la franja de

territorio comprendida en la fracción de terreno de dominio público sito en la Av.

Figueroa Alcorta N° 7350 -entrada por el N° 7310-, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que corresponde puntualizar que el terreno mencionado, corresponde a parte de la

superficie correspondiente a la Parcela 1 c), Circunscripción N° 16, Sección N° 27,

Manzana N° 110°, zonificado según Código de Planeamiento Urbano (plancheta 3) en

zona UP;

Que mediante la Ley N° 239 se aprobó un Convenio celebrado entre el Estado

Nacional y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 29 de

febrero de 1996, que obra como Anexo I de la citada Ley, mediante el cual el Estado

Nacional cede y transfiere a la citada ex Municipalidad, un predio identificado en el

Plano correspondiente, el cual forma parte del mencionado Anexo, situado en Avenida

Figueroa Alcorta N° 7350 de esta Ciudad para construir un espacio verde de uso

público;

Que el artículo 2° de la citada Ley N° 239 admitió la subdivisión de la fracción, según

lo detallado en el Anexo II de la mencionada norma;

Que asimismo el artículo 6° de mencionada Ley N° 239 dispone que "En caso de que

el Estado Nacional transfiera el dominio de la parcela cuya titularidad se reserva, el

nuevo propietario de la misma estará obligado, a partir de la transferencia, durante

diez (10) años, al mantenimiento de las parquizaciones del espacio verde del referido

Convenio. Estará también obligado a construir, por su exclusiva cuenta y cargo, en la

parcela cuyo dominio se cede al Gobierno de la Ciudad la infraestructura y

equipamiento necesarios para el desarrollo de actividades culturales y recreativas";

Que en tal sentido, con fecha 11 de septiembre de 2012, se celebró un Convenio de

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