Resolución Nº 434/GCABA/SECGCYAC/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 239, 1777, 3233 y 4013, los Decretos N° 600/11 y sus modificatorios
y el N° 74/13, el Expediente N° 1.340.400/13, y
CONSIDERANDOS:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud presentada por la Fundación
Universidad Torcuato Di Tella, mediante la cual propone la construcción de
infraestructura y equipamiento necesario para la construcción de un salón de Usos
Múltiples, para el desarrollo de actividades culturales y recreativas en la franja de
territorio comprendida en la fracción de terreno de dominio público sito en la Av.
Figueroa Alcorta N° 7350 -entrada por el N° 7310-, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que corresponde puntualizar que el terreno mencionado, corresponde a parte de la
superficie correspondiente a la Parcela 1 c), Circunscripción N° 16, Sección N° 27,
Manzana N° 110°, zonificado según Código de Planeamiento Urbano (plancheta 3) en
zona UP;
Que mediante la Ley N° 239 se aprobó un Convenio celebrado entre el Estado
Nacional y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 29 de
febrero de 1996, que obra como Anexo I de la citada Ley, mediante el cual el Estado
Nacional cede y transfiere a la citada ex Municipalidad, un predio identificado en el
Plano correspondiente, el cual forma parte del mencionado Anexo, situado en Avenida
Figueroa Alcorta N° 7350 de esta Ciudad para construir un espacio verde de uso
público;
Que el artículo 2° de la citada Ley N° 239 admitió la subdivisión de la fracción, según
lo detallado en el Anexo II de la mencionada norma;
Que asimismo el artículo 6° de mencionada Ley N° 239 dispone que "En caso de que
el Estado Nacional transfiera el dominio de la parcela cuya titularidad se reserva, el
nuevo propietario de la misma estará obligado, a partir de la transferencia, durante
diez (10) años, al mantenimiento de las parquizaciones del espacio verde del referido
Convenio. Estará también obligado a construir, por su exclusiva cuenta y cargo, en la
parcela cuyo dominio se cede al Gobierno de la Ciudad la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desarrollo de actividades culturales y recreativas";
Que en tal sentido, con fecha 11 de septiembre de 2012, se celebró un Convenio de
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