Ley N° 3233
Firmantes | Santilli - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2009 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 3233
SE FIJA FECHA DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - LEY DE COMUNAS - ELECCIÓN DE INTEGRANTES - REPRESENTANTES - AUTORIDADES - 5-6-2.011 - 5 DE JUNIO - LEY 1.777 - DESCENTRALIZACIÓN - PUBLICIDAD - COMICIOS - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - VOTACIÓN - LLAMADO
Buenos Aires, 20/10/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
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Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
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Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
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Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
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Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
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Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
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