Ley N° 3233

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3233

SE FIJA FECHA DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - LEY DE COMUNAS - ELECCIÓN DE INTEGRANTES - REPRESENTANTES - AUTORIDADES - 5-6-2.011 - 5 DE JUNIO - LEY 1.777 - DESCENTRALIZACIÓN - PUBLICIDAD - COMICIOS - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - VOTACIÓN - LLAMADO

Buenos Aires, 20/10/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales

La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.

Art. 2° Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Art. 3° Deróguese la Ley 2405.
Art. 4° A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.

  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.

  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.

  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.

  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.

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