Disposición Nº 163/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O. N° 2363) y N° 4040 (B.O N° 3824); el Decreto N° 446-

GCBA/2006 (B.O. N° 2436), las Disposiciones N° 621-DGSSP/2003, N° 091-

DGSSP/2004, N° 144-DGSSP/2005, N° 115-DGSSP/2006, N° 147-DGSPR/2007, N°

089-DGSPR/2009, N° 97-DGSPR/2011 y N° 134-DGSPR/2013 y la Carpeta N° 291-

DGSSP/2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 134-DGSPR/2013 la firma SISEG S.R.L ha sido

habilitada en fecha 28/05/2013 por el término de dos años, para prestar servicios de

seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 3° Punto 1- Servicios

con autorización de armas de fuego- incisos a) y b). Punto 2 -Servicios sin autorización

de uso de armas de fuego - Incisos a), y b) de la Ley N° 1913;

Que la interesada denunció su domicilio real y constituido en Avenida Córdoba N° 966,

Piso 7°, Depto "A", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando como

su Director Técnico al señor Ernesto Jorge Pérez , D.N.I N° 07.996.782;

Que la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se le

autorice a prestar servicios en la categoría establecida por el Artículo 3°, Punto 2-

Servicios sin de uso de armas de fuego- Incisos c); de la Ley N° 1913;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,

surge que reúne los requisitos exigidos por la ley N° 1913 para concederle la

ampliación de la habilitación en la categoría requerida.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Ampliar los términos de la Disposición N° 134-DGSPR/2013, autorizando

a la firma SISEG S.R.L a prestar servicios de seguridad privada en la categoría

establecida por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°, Punto 2- Servicios sin autorización de

uso de armas de fuego- Inciso c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o

edificios de propiedad horizontal.

Artículo 2° La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de

habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá

indefectiblemente el...

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