Resolución Nº 223/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 223/MJYSGC/13
Buenos Aires, 7 de mayo de 2013
VISTO:
Las Leyes N° 2.894 y 2.947, Decreto N° 1510-GCBA-97, Disposición N° 2012-21-
DGARHPM,la Resolución N° 495/MJYSGC/09, Expedientes N° 2667978/12, 54167/11,
586653/11 y 915970/11, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 495/MJYSGC/09 se designó en la Policía Metropolitana
con el grado de Oficial al Sr. Juan Manuel Alvarez Budeguer, DNI N° 23.519.728;
Que el mencionado Oficial interpuso reclamo de jerarquía por el grado con el que fue
nombrado;
Que, mediante Providencia N° 54167/SICYPDP/11 la Superintendencia de
Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial informó que la jerarquía asignada
al Oficial LP 613 Juan Manuel Alvarez Budeguer se encuentra dentro del marco de las
equivalencias y parámetros obrantes en el año 2009 y relacionados con los
antecedentes y antigüedad del nombrado en su fuerza de origen;
Que, en esa inteligencia, mediante Disposición N° 2012-21-DGARHPM, la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana
desestimó la solicitud interpuesta por el Oficial LP 613 Juan Manuel Alvarez Budeguer,
manteniéndose la jerarquía que le fuera otorgada mediante Resolución N°
459/MJYSGC/09;
Que el encartado interpuso recurso jerárquico contra la Resolución ut supra
mencionada;
Que la Disposición de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía
Metropolitana encuentra su debido fundamento en el hecho de que la designación
cuestionada se produjo de acuerdo con los parámetros y pautas que regían a la fecha
del nombramiento del recurrente, estimándose que dicha circunstancia constituye un
justificativo legal suficiente para el rechazo de la petición formulada;
Que, asimismo, los parámetros ut supra referenciados en modo alguno violan el
principio de igualdad ante la ley, toda vez que el mismo implica igualdad de derechos
ante igualdad de condiciones;
Que, correspondiendo expedirse en los términos del artículo 105 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, y teniendo en cuenta que los argumentos expuestos
en el Recurso no llegan a conmover los términos de la medida cuestionada, habrá de
mantenerse el criterio adoptado desestimando el Recurso Jerárquico interpuesto por el
Oficial LP 613 Juan Manuel...
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