Resolución Nº 223/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 223/MJYSGC/13

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y 2.947, Decreto N° 1510-GCBA-97, Disposición N° 2012-21-

DGARHPM,la Resolución N° 495/MJYSGC/09, Expedientes N° 2667978/12, 54167/11,

586653/11 y 915970/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 495/MJYSGC/09 se designó en la Policía Metropolitana

con el grado de Oficial al Sr. Juan Manuel Alvarez Budeguer, DNI N° 23.519.728;

Que el mencionado Oficial interpuso reclamo de jerarquía por el grado con el que fue

nombrado;

Que, mediante Providencia N° 54167/SICYPDP/11 la Superintendencia de

Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial informó que la jerarquía asignada

al Oficial LP 613 Juan Manuel Alvarez Budeguer se encuentra dentro del marco de las

equivalencias y parámetros obrantes en el año 2009 y relacionados con los

antecedentes y antigüedad del nombrado en su fuerza de origen;

Que, en esa inteligencia, mediante Disposición N° 2012-21-DGARHPM, la Dirección

General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana

desestimó la solicitud interpuesta por el Oficial LP 613 Juan Manuel Alvarez Budeguer,

manteniéndose la jerarquía que le fuera otorgada mediante Resolución N°

459/MJYSGC/09;

Que el encartado interpuso recurso jerárquico contra la Resolución ut supra

mencionada;

Que la Disposición de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía

Metropolitana encuentra su debido fundamento en el hecho de que la designación

cuestionada se produjo de acuerdo con los parámetros y pautas que regían a la fecha

del nombramiento del recurrente, estimándose que dicha circunstancia constituye un

justificativo legal suficiente para el rechazo de la petición formulada;

Que, asimismo, los parámetros ut supra referenciados en modo alguno violan el

principio de igualdad ante la ley, toda vez que el mismo implica igualdad de derechos

ante igualdad de condiciones;

Que, correspondiendo expedirse en los términos del artículo 105 de la Ley de

Procedimientos Administrativos, y teniendo en cuenta que los argumentos expuestos

en el Recurso no llegan a conmover los términos de la medida cuestionada, habrá de

mantenerse el criterio adoptado desestimando el Recurso Jerárquico interpuesto por el

Oficial LP 613 Juan Manuel...

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