Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 3 de Octubre de 2013, expediente FLP 001507/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 1507/2012/CA1

Plata, 3 de octubre de 2013.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro.

FLP 1507/2012/CA1 (6504/I) caratulada: “P.S.A. s/ Dcia. Delito contra la Administración Pública” procedente del Juzgado Federal N°

1 de Lomas de Zamora;--------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    245/247, por el doctor J.D.M., en representación de R. A.

    C., contra la resolución obrante a fs. 241/242 y vta., por la cual se decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido, por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 288 del Código Penal, y trabando embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos mil ($ 1.000). Dicho recurso se encuentra informado en esta instancia a fs. 264/267 y vta., y no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara (v. fs. 256).

    Que a través de los agravios esgrimidos la defensa manifiesta que no se encuentra acreditado la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa. Concretamente, destaca que “…el material fílmico aportado por Policía de Seguridad Aeroportuaria, incorporado y valorado como prueba de cargo, no evidencia indicio alguno de dónde se pueda advertir de manera -certera- que el Sr. C. haya sido la persona que imprimiera el sello en cuestión…”. Por ello, entiende que la resolución “…resulta prematura e infundada, carente de elementos de convicción suficientes …”.

  2. Que a fs. 262/263 y vta., presenta informe del artículo 454 del C.P.P.N. el doctor D.G., Director de Asuntos Judiciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en representación de la parte querellante, y solicita se confirme la resolución apelada, en atención a que “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se evidencian nítidamente con las secuencias fílmicas y demás elementos recolectados en la presente investigación…”.

  3. Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la denuncia formulada por el Director de Asuntos Judiciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, D.A.G. mediante la cual manifiesta que luego de haber revisado unas filmaciones del Centro Operativo de Control del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, constata que el funcionario asignado al puesto de control...

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