Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Agosto de 2020, expediente FSA 014870/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR
DEL EJÉRCITO C/ ACOSTA, FRANCISCO
FÉLIX S/ LEY DE DESALOJO
EXPTE. N° 14870/2015/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALA N°1
ta, 24 de agosto de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que la demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis en contra de la resolución de fecha 18/08/2020 por la que este Tribunal denegó el recurso extraordinario que dedujera en contra de la sentencia del 24/07/2020.
Al fundarlo, cuestionó que se hubiera considerado extemporáneo el recurso extraordinario planteado por su parte, señalando que en virtud de lo dispuesto por la Acordada 18/20 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el horario de atención al público se fijó de 8:00 a 13:00
horas, con lo cual las dos primeras horas de gracia previstas en el art. 124 del CPCCN vencían el 19/08/2020 a las 10:00 y no a las 9:00 como sostuvo el Tribunal.
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Que en el caso corresponde rechazar el recurso deducido, ya que es de aplicación la doctrina sentada por esta Cámara de Apelaciones en autos “Queja B.N.A. c/ Chein Gianina del Valle s/ Ejecutivo”,
E.. N° 221/00, fallo del 23/11/2000; “B.N.A. c/ A.R.d.F. de firma: 24/08/2020
Alta en sistema: 25/08/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Milagro y V. de A.J.A. s/ Ejecución Hipotecaria –
Incidente de recusación sin causa”, fallo del 15/5/01, “Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la provincia de Salta c/ DGOI s/Ordinario – Med.
Cautelar”, fallo del 26/9/05 y “B.N.A. c/ San Pedro de Yacochuya S.A. s/
Ejecución Hipotecaria”, fallo del 9/2/07, entre otros, en el sentido de “que las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles de reposición, salvo cuando se trata de enmendar un manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (conf. CSJN, fallos del 21/8/97 en “Y.Z. de Menem (h) C. y otros”, J.1., pág. 544), o se recurra contra una providencia simple”, lo que no acontece en el caso de autos.
Ello así, pues mediante Acordada Nº 20/20 de fecha 11/06/2020 este Tribunal resolvió ampliar el horario de atención al público de lunes a viernes de 7 a 13 horas, lo que comenzó a regir a partir del 12 de junio del corriente.
Además, de la lectura de la...
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