Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, J. 1. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 1. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Jara, C. y otro c/ Espinosa, P. y otros.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jara, C. y otro c/ Espinosa, P. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, sin que en el caso su ulterior presentación ante la alzada subsane dicho incumplimiento, pues no resulta de estas actuaciones que el a quo haya tomado conocimiento de la apelación federal antes de que expirase el término de ley para interponerla (Fallos:

306:616; 312:1613; 323:3111, entre otros).

Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por C.J. y otro, representados por el Dr. H.I.F.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 30

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